CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO : KJ01-X-2004-000069
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012061
MOTIVO (S): Inhibición. Abog. PERLA RONDÓN. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición, de fecha 29 de Mayo de 2004, mediante la cual, la Dra. Perla Rondón, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-S-2004-012061; alegando para ello:
“Visto que en el presente asunto el defensor del imputado César Ortiz es el Abg. Alí Sánchez y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de Inhibición en relación al referido abogado, en el asunto KJO1-X-2003-000171 (de la Corte de Apelaciones) y asunto principal KPO1-P-2000-001697 motivo este por el que esta juzgadora procede a Inhibirse de seguir conociendo del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal...”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. PERLA RONDON, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 08 días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria
Abg. Rosangelina Mendoza
DMMV/KJ01-X-2004-69/armando
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