CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000212
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilloº, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abogado Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado Domingo Montes de Oca, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano RAFALE RAMÓN HERNÁNDEZ, la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1-3, lo siguiente:
“...En fecha 21 DE Mayo 2004, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del estado (sic) Lara la ciudadana, María García…/…, quien manifiesta que su hijo RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ.../... fue detenido por funcionarios de la Comisaría 14 Río Claro, de la F.A.P. del Estado Lara, el 16-05-04, alega que desconoce el motivo para su detención; en la comandancia policial le informaron que estaba a la orden de la Gobernación…” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en el auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En respuesta a dicha solicitud el Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en participación que cursa al folio 7, informa al Tribunal de Control No. 6, con relación al ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, que no se encuentra detenido en ese Recinto Policial.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cursa a los folios 8-10, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abogado Domingo Montes de Oca, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, por cuanto considera esa Juzgadora, que de conformidad con el Artículo 6 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales había cesado la violación del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, no se encontraba detenido, cesando la Violación del Derecho que dio origen al presente recurso.

En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por el Abogado Domingo Montes de Oca, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por la Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus solicitado a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular; La Jueza Profesional;

Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza





ASUNTO KP01-0-2004-000212
JJG/arlette.-