REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006253
ASUNTO: KP01-P-2003-001288
Leídas las actas procesales del presente asunto se desprende de la misma que en fecha 09 de Junio de 2004, la Defensa de los acusados de autos entre otras cosas expone que sus representados están limitados en cuanto a su libertad desde hace más de ocho meses y que el Juicio Oral y Público se ha suspendido por causas no imputables a los mismos y solicita además se revise la medida impuesta a los acusados de autos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien para decidir observa lo siguiente.
Primero: Existe una incongruencia por parte de la defensa cuando señala que "el juicio oral y público se ha suspendido en numerosas ocasiones, por causas no imputables a los mismos" aclarándole que no estamos en la fase de Juicio sino en la fase Intermedia y lo correcto es que la etapa por cumplir es la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Considera procedente revisar la medida hasta ahora impuesta y acogiéndose al criterio que establece la Sala Constitucional según Sentencia 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 y de acuerdo a las facultades del control Constitucional de los Poderes Públicos tal como lo establece el artículo 25, 26 y 49 ordinal 3ro de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela y lo cual es vinculante para este Tribunal en la cual señala que no pueden las audiencias preliminares diferirse más de dos ocasiones sin justificación alguna porque se violentaría el principio de inmediación lo cual es rector para todos los procesos para la administración de la Justicia en la normativa venezolana. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en lo siguiente: presentación por ante la URDD cada 30 días a partir de la notificación correspondiente, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal, y así decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa de los imputados, a la victima y a los imputados de autos. Cúmplase.-
El Juez de Control N°1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez