REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-00670
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21-06-04, impuesta al ciudadano WILFREDO MORENO ALEJOS , ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segundo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Erick Sosa, Yingelbert Rodríguez, Alexis Nieves y Orlando Montilla, quiénes el día 19 de los corrientes, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Coriano II y observaron a un sujeto con actitud sospechosa y luego de realizarle revisión corporal, encontrando a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta cortada, color metal y plateado con cacha de goma de color negro, serial 1392, con 6 cartuchos sin percutir cal. 12 mm.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por Procedimiento Abreviado de Flagrancia y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 370 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos WILFREDO MORENO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.681, el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO
La Secretaria
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