REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Junio del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2004-000453
Visto el escrito presentado en fecha 16 de los corrientes recibido en este Despacho el día 22 hogaño por la Abogado Rosa Pumilla Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el que en aras de la unidad del proceso, de conformidad con los dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la acumulación del presente asunto a la causa KP01-P-2003-000191 que se le sigue también al acusado Hugo Pastor Mendoza de autos ante el Tribunal de Control N° 4, este Juzgado de Control previa revisión del Sistema Juris 2000 para decidir observa:
Al acusado de autos Hugo Pastor Mendoza se le sigue el presente asunto, el cual se inició en fecha 01 de Mayo del presente año, vista la solicitud presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la que solicitaba la continuación del asunto por el procedimiento abreviado y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano, por atribuirle la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo acordado el día 02-05-04 el procedimiento ordinario y la medida solicitada por el Ministerio Público, el cual presentó la acusación respectiva contra dicho ciudadano en fecha 16-06-04, fijándose la oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar, la que para la fecha no se ha podido realizar.
Ahora bien, como lo señala el Ministerio Público en su escrito a Hugo Pastor Mendoza se le sigue el asunto KP01-P-2003-000191 por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó acusación contra el mismo, atribuyéndole la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa esta en la cual para la fecha tampoco se ha realizado la Audiencia Preliminar.
El artículo 73 establece la Unidad del Proceso, al consagrar que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia par juzgar el delito más grave”.
La norma en comentario contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros partícipes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencia contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación, observándose de esta manera que toda acumulación depende de la imputación, pues se trata de un sistema acusatorio.
Como se expresó con anterioridad al acusado Hugo Pastor Mendoza se le siguen dos causas por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, situación que se subsume en lo previsto en la norma en comentario, motivo por el que al seguírsele ante el Tribunal de Control N° 4 el asunto KP01-P-2003-000191 en el cual es acusado por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras que en la presente causa es igualmente acusado por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante esta situación se verificó cuales de los dos asuntos es el más antiguo, siendo el más antiguo el asunto KP01-P-2003-000191, el cual se inició 21-02-03, mientras que el presente se inició el 01-05-04, razón por la que el presente asunto se debe acumular al asunto KP01-P-2003-000191 que se le sigue por ante el Tribunal N° 4. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la acumulación del asunto KPO1-P-2004-000453 que se le sigue al ciudadano Hugo Pastor Mendoza por ante este Juzgado por el delito Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al asunto N° KP01-P-2003-000191, que se le sigue ante el Juzgado de Control N° 4 por el delito de de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este último el más antiguo. Acordándose remitir el presente asunto al Juzgado de Control N° 4. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al la Defensa y al Acusado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. Wilmer Muñoz Bravo.

La Secretaria