REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013871
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presentes causa formulada por la ciudadana Abogada Norma María Cosenza Amarista, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-06-04, este Juzgado de Control N° 3, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07-06-04, se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano Alexis Lisandro Pérez Bonilla. La Fiscalía Quinta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual requiere para su enjuiciamiento la querella del amenazado.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: Alexis Lisandro Pérez Bonilla, quien manifestó que cuando llegaba a su casa, se presentaron dos individuos con armas de fuego y sometieron a la señora de servicios, luego lo apuntaron para dispararle pero corrió hacia dentro lanzando la puerta, los individuos le dijeron a la señora de servicio que lo buscaban para matarlo, y antes de lo ocurrido le mandaron un mensaje de texto confirmando lo que querían hacerle a su persona.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados por el ciudadano Alexis Lisandro Pérez Bonilla, constituyen el Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal motivo por el que consideró procedente solicitar la desestimación de la denuncia, ya que es necesaria la previa querella del amenazado.
Siendo esta la situación de autos quien decide no comparte los fundamentos expuestos por el Ministerio Público, por considerar que en el caso de marras, podríamos estar ante la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público, tipificados en el Capítulo I, Título V, Libro II del Código Penal, motivo por el que los hechos denunciados por el ciudadano Alexis Pérez deben ser investigados por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano: Alexis Lisandro Pérez Bonilla, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se prosiga la investigación por parte del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz
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