REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Junio del 2004
Años: 194° y 145º

ASUNTO: KPO1-S-2004-013921

Visto el escrito presentado por el Abogado Trino La Rosa en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de los corrientes en el que solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 270 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en el que solicita Mandato de Conducción para la Adolescente Naryelin Yinili Rodríguez Ruiz, de 17 años de edad, para que amplíe su declaración rendida en la investigación N° F16-2003-0671 que instruye ese Despacho por la comisión de uno de los Delitos contra las Buenas Costumbres donde aparece como víctima la referida adolescente, entre otros, este Juzgado de Control para decir observa:

El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento a objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

La norma en referencia es clave para la actuación del Ministerio Público como director de la investigación de la Fase Preparatoria. De conformidad con la misma el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control que ordene la conducción por la fuerza pública hasta la sede del Ministerio Público a cualquier ciudadano a fin de que rinda declaración en la investigación de la Fase Preparatoria.

Como se expresó con anterioridad ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público cursa la investigación N° F16-2003-0671 por la comisión de uno de los Delitos contra las Buenas Costumbres donde aparece como víctima la adolescente Naryelin Yinili Rodríguez Ruiz, entre otros, investigación esta donde el Ministerio Público considera que debe profundizar más en su declaración, para así obtener la plena verdad de los hechos, situación que motivó que ese despacho le haya librado tres citaciones para que compareciera a objeto de ampliar su declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan en fecha 13 de Noviembre de 2003, sin que hasta la fecha la adolescente Naryelin Yinili Rodríguez Ruiz haya comparecido, lo que motivó a que el Ministerio Público agotado como fueron todos los mecanismos necesarios para lograr la comparecencia de dicha adolescente, ejerciera el derecho que consagra el artículo 310 en comentario.

La situación antes referida hace procedente acordar el Mandato de Conducción de la adolescente Naryelin Yinili Rodríguez Ruiz solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Mandato de Conducción formulada por el Abogado Trino La Rosa Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y en consecuencia ordena Mandato de Conducción para la adolescente Naryelin Yinili Rodríguez Ruiz, venezolana, de 17 años de edad, estudiante, residenciada en Sector El Roble Calle 7 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-80 Cabudare. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se ordena oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a fin de que hagan efectivo el Mandato de Conducción ordenado en este auto a la mayor brevedad posible, debiendo conducir a la referida adolescente hasta le sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al solicitante.

El Juez de Control N° 3


Abog. Wilmer Muñoz B.

La Secretaria