REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014243

Corresponde a este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , fundamentar Libertad Plena concedida en fecha 26-06-04, a favor del ciudadano José Luis Garrido Morales, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.758 y a tal efecto observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Luis Rodríguez y Juan Lucena, adscritos al Destacamento N° 4 de la Fuerza Armada Policial los cuales el día 25 de los corrientes aproximadamente a las 4 de la tarde se encontraban de labores de patrullaje por la Calle 40 con carrera 22 de esta ciudad, cuando se les acercó el ciudadano Angel Luis Gómez Mejías, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.433, el cual les informó que en esa misma dirección se encontraba el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color rojo, permiso de circulación N° 4JD01239 el cual era de su propiedad y el que le habían hurtado el 21 de Enero del presente año, presentando copia de la denuncia N° G591784 de fecha 22-01-04, motivo por el que se trasladaron al sitio donde se encontraba dicho vehículo y en ese momento se acercó el ciudadano José Luis Garrido Morales informándoles que ese vehículo lo cargaba él por cuanto le había sido entregado por el ciudadano Alí Castillo, el cual tenía una agencia de venta de carros ubicada en la carrera 15 entre calle 47 y 48 de esta ciudad, trasladando el vehículo al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se le practicó inspección por el cabo segundo Omar Sivira, detectándose que no presentaba la placa body y los seriales de carrocería y motor estaban devastados motivo por el cual dicho ciudadano fue detenido y se le leyó sus derechos.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicita al Tribunal de Control, que las presentes investigaciones continuarán por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la libertad plena del ciudadano José Luis Garrido Morales.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia oral correspondiente en la misma estuvo presente el ciudadano José Luis Garrido Morales, al cual una vez escuchadas a las partes presentes en la audiencia, se le ratificó la libertad plena acordada el día 26 hogaño y se le impuso del derecho que le consagraba el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando así reconocido, el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales, están desarrollados a su vez, en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas fundamentadas en el principio de que la regla en este Sistema Procesal Penal Venezolano, es la libertad y la excepción la privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida de Coerción Personal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano José Luis Garrido Morales, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 17.228.758. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO
La Secretaria