REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009108

Visto el escrito presentado en fecha 25/05/2004 por la Abogada Fanny Camacaro Defensora Pública Penal Suplente N°8 en su carácter de Defensora del ciudadano José A. Martínez, en el que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación ante la URDD a su defendido. Este Juzgado para decidir observa:
I. La defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal presentó escrito en el solicitó se le extendiese el lapso de presentación ante la URDD a su representado, escrito este que carece de motivación alguna, ya que no se solicitaba la extensión del lapso de presentación, ni se indicó el lapso en que quería fuesen extendidas las presentaciones del imputado. Aunado al hecho de que en fecha 02/02/04 este Juzgado procedió a revisar la medida cautelar impuesta a José Alexander Martínez, fijándole presentaciones ante la URDD cada (30) días, situación esta que trae como consecuencia que al no haberse fundamentado el escrito anteriormente referido, ni indicado el lapso de tiempo por el cual quería se prolongara la medida impuesta a José Alexander Martínez, esta solicitud debe ser declarada improcedente y así decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente para la fecha la solicitud de revisión de medida formulada por la Abg. Fanny Camacaro Defensora Pública Penal relacionada con la extensión del lapso de presentación del ciudadana José Alexander Martínez Montes de Oca, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°18.059.600. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese y Cúmplase.-




El Juez de Control N°3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz

María Eugenia.-