REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de junio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2000-000463.-


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 23 de julio de 2000, se decretó la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados GERARDO JESUS NAVAS CASTILLO y YUSDELI ANAHIS REGALADO, como presuntos autores de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460, 472 y 278, todos del Código Penal. Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2000, esta medida de coerción personal fue sustituida por una menos gravosa y el 29 de septiembre de 2003, se decretó el sobreseimiento de la causa con relación al primero de los mencionados imputados en virtud del fallecimiento del mismo.

En la audiencia de presentación se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2003, el Tribunal concedió un plazo prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, plazo este que venció el día 19 de septiembre del año 2003, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, y sin que haya solicitado una prórroga del anterior plazo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de la medida cautelar impuesta así como de la condición de imputada de la ciudadana YUSDELI ANAHIS REGALADO. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LA CIUDADANA YUSDELI ANAHIS REGALADO DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADA. Por último, se acuerda obviar la notificación de la presente decisión a las partes por cuanto las mismas quedaron notificadas en la audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2003, y la presente decisión está siendo publicada dentro del plazo legal. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DOLORES CHACÓN.