REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000217.-

Vista la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus formulada por el abogado Alirio Echeverria, a favor de los ciudadanos NOEL JOSE BRACHO, IRIS VIRGINIA BRACHO y FELIX ALVARADO BRACHO, por la presunta violación del derecho fundamental de la Libertad y Seguridad Personales consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal de los presuntos agraviados, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este Tribunal observa:

Recibido como fue en fecha 26 de mayo de 2004 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentran los presuntos agraviados, el suministro de la correspondiente información sobre los motivos por los cuales los mismos se encuentran privados de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada, mediante comunicación en la que se asiente que los precitados ciudadanos no se encuentran detenidos en ese Recinto Policial, ya que los mismos fueron puestos en libertad.


Con fundamento a la información suministrada, se evidencia que la violación del derecho fundamental de la libertad personal ha cesado, por lo que ha de declararse inadmisible la acción intentada, a pesar de haber sido antes admitida, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, y así se decide.



DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor de los ciudadanos NOEL JOSE BRACHO, IRIS VIRGINIA BRACHO y FELIX ALVARADO BRACHO, en los autos identificados, por cuanto la privación de la libertad a los que fueron sometidos, ha cesado. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, a los accionantes y a su abogado asistente.

Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.