REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de junio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-003380.-


Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo solicitado por la Compañía de Seguros Sofitasa, C.A., al ser peritado arrojó el serial de chasis original, dejándose constancia de que este pertenece al serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo que en original riela en los autos (f.8), asi como en el documento de venta con reserva de dominio celebrado entre Supermotors de Lara, C.A. y Arevalo Jacinto García López (f.13 al 17), factura de compra y Certificado de Origen del vehículo reclamado (fs. 18 y 19). Igualmente consta que el referido vehículo fue robado a la ciudadana Maritza del Carmen Dorante Gómez, cónyuge del propietario del vehículo, ciudadano Arevalo Jacinto García López. Por otra parte, consta en los autos que el precitado propietario fue indemnizado por la Empresa Aseguradora de manera total y definitiva por el siniestro N° 51-1849-20011, ocurrido el 27 de agosto de 2001, en la Urbanización Valle Hondo y, como consecuencia de esa indemnización, la compañía Seguros Sofitasa, C.A. quedó subrogada en todos los derechos y acciones ante terceros con relación al vehículo siniestrado, cuyo dominio lo tenía reservado Corp Banca, C.A., Banco Universal, hasta que la reserva fue liberada por la total cancelación del crédito concedido por este Banco a Arevalo Jacinto García López para la adquisición del vehículo que posteriormente le fue robado.
Ahora bien, al haberse indemnizado al propietario del vehículo por el robo del mismo, la Compañía Aseguradora se convierte en la propietaria de dicho bien mueble, por lo que es a esta Compañía a la que debe hacerse la entrega del automotor, en la persona de su apoderado Alexis Viera Durán.
En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega al ciudadano antes mencionado, en su carácter de apoderado de la Compañía Aseguradora, del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1998, color beige, placas KAH76Y, serial de carrocería 8ZNDT13W2WV321794, serial de motor 2WV321794, así como del original del Certificado de Registro de Vehículo N° 2087771 que riela al folio 8 del Asunto, y los documentos que en original rielan a los folios 18 y 19, los cuales se ordena desglosar para su entrega y en su lugar agregar una copia fotostática de esos documentos previamente certificada por Secretaría. Se acuerda asimismo oficiar lo conducente al Gerente del “Estacionamiento Marconi”, ubicado en La Fría, Estado Táchira y notificar al abogado Alexis Viera Durán y al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Por último se acuerda la remisión de estas actuaciones al Archivo Judicial Regional para su depósito y conservación una vez cumplido lo ordenado en el presente auto. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.