REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de junio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-013695.-
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 17-06-2004, otorgada a los ciudadanos JESUS GABRIEL LEAL AYALA y GUILLERMO JOSÉ TORRES LÓPEZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésimo-Segundo del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.
El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haber incautado en el interior de dos bolsos que se encontraban en el interior de un autobús de Expresos Mérida, procedente de la ciudad de Mérida, un total de veintiocho envoltorios tipo panelas envueltas en papel plástico de color rojo, resultando ser la droga conocida con el nombre de Marihuana, con un peso de veinticinco kilogramos. Al solicitarles al chofer y al recolector del Bus el listín correspondiente a fin de verificar a qué persona le corresponden los bolsos, se determinó que el referido listín no aparece asentado el nombre de los propietarios del citado equipaje. El mencionado decomiso de sustancia estupefaciente ocurrió en la alcabala de la población de La Pastora, Municipio Torres de este Estado, el día 16 de junio de 2004.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió imponer medidas cautelares sustitutivas, tal como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de la Extensión de Carora de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, sin la previa autorización del Tribunal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación. Por otra parte se acordó declinar la competencia en el Tribunal de Control de la Extensión de Carora, en virtud de que el hecho ocurrió en la jurisdicción de dicha población, por lo que es ese el Tribunal competente por el territorio, según la normativa adjetiva penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos JESUS GABRIEL LEAL AYALA y GUILLERMO JOSÉ TORRES LÓPEZ, en los autos identificados, por las medidas cautelares sustitutivas de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el Tribunal de Control de la Extensión de Carora de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al encabezamiento del artículo 57 eiusdem. En consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control al que se ha hecho referencia, en su oportunidad legal. REGISTRESE Y CÚMPLASE
|