REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012135.-



Barquisimeto, 04 de junio de 2004.
ANOS: 194º y 145º




Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita que este Tribunal tome medidas de protección para el ciudadano RONALD CARRILLO FREITEZ, con el fin de garantizar su oportuna intervención en el proceso penal, quien decide observa:

Cursa en los autos Acta levantada en la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la que se asentó la exposición del precitado ciudadano, quien manifestó funcionarios del CICPC lo detuvieron el 20-04-2004 porque lo querían implicar en un robo de artefactos eléctricos, y como no le consiguieron nada, lo dejaron detenido en Uribana hasta el 26-04-2002, por lo que teme por su seguridad física.
Con fundamento a lo manifestado por el ciudadano en cuestión, la Fiscalía Superior del Ministerio Publico solicita la toma de medidas necesarias para garantizar su protección y su oportuna intervención en el proceso. Haciendo igualmente del conocimiento del órgano jurisdiccional que por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público cursa causa que guarda relación con el caso.

Considerando lo expresado por el precitado ciudadano, y el fundamento legal de la solicitud Fiscal, este Tribunal estima procedente brindar protección al ciudadano RONALD CARRILLO FREITEZ y a su familia, a objeto de garantizar su intervención en el curso del proceso.

En consecuencia se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara a fin de que se ordene frecuentes recorridos policiales por el lugar donde tiene su residencia el precitado ciudadano.

Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.