REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 5


ASUNTO: KP01-P-2003-000343
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
Años 194° y 145°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abg. Norma Cosenza, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano Belquiside Camacho, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 13.083.011, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio Las Tinajitas, Sector 3, Casa No. 250, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de el delito de ROBO GENERICO Y VIOLACION, previsto en los artículos 457 y 375, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Edgar Dudamel y Nelly Pérez Macías.
De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por cuanto cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el articulo 330 ordinal 2do de la referida Ley Adjetiva Penal, contra el ciudadano Belquiside Camacho, por el delito de ROBO GENERICO Y VIOLACION.
Segundo: Así mismo se declaran pertinentes y necesarias las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ofrecidas para el Juicio Oral en su escrito Acusatorio por lo que son admitidas de conformidad con el artículo 330 ordinal 9no del COPP, y el Derecho de la Defensa a hacer uso de las mismas por el Principio de Comunidad de la Prueba.
Tercero: En cuanto a que se mantenga la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, este Tribunal considera que no existe el obstáculo en la investigación por cuanto se presentó acto conclusivo y se demuestra a través del Juris 2000, que el mismo ha cumplido con la medida otorgada, razón por la cual se mantiene dicha medida sustitutiva de libertad.
Cuarto: Tomando en cuenta el bien Jurídico afectado y en fuerza de lo anterior este Tribunal de Control, administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa contra el ciudadano Belquiside Camacho, por el delito de ROBO GENERICO Y VIOLACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos: Edgar Dudamel y Nelly Pérez Macías.
Quinto: Por cuanto el Ministerio Público previo análisis de la investigación en su acto conclusivo, solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano: Edgar Eduardo Peraza Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 4.200.972, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado y se ordena la libertad plena.

Remítase por secretaría las actuaciones al Juez de juicio correspondiente y a los fines legales. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase”.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABOG. RAMÓN AGUILAR.
LA SECRETARIA


RA/León.Rosa