REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 5


ASUNTO: KP01-P-2003-001348
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
Años 194° y 145°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Abg. Marcial Andueza, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara contra la ciudadana Yeilin Yesenia Silva Morles, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 16.324.476, de 20 años de edad, domiciliada en la calle 1 con vereda 5, La Cañada, Sector Cerro Policía, Vía Duaca, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° ejusdem en perjuicio del ciudadano Jhonathan Rafael Rivera.
De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el articulo 330 ordinal 2do de la referida Ley Adjetiva Penal., contra la ciudadana Yeilin Yesenia Silva Morles, por el delito de facilitador en el delito de homicidio calificado.
Segundo: Así mismo se declaran pertinentes y necesarias las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ofrecidas para el Juicio Oral en su escrito Acusatorio por lo que son admitidas de conformidad con el artículo 330 ordinal 9no del COPP, y el Derecho de la Defensa a hacer uso de las mismas por el Principio de Comunidad de la Prueba.
Tercero: En cuanto a que se mantenga la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, este Tribunal considera que no existe el obstáculo en la investigación por cuanto se presentó acto conclusivo y se demuestra a través del Juris 2000, que la misma ha cumplido con la medida otorgada, razón por la cual se mantiene dicha medida sustitutiva de libertad.
Cuarto: Tomando en cuenta el bien Jurídico afectado y en fuerza de lo anterior este Tribunal de Control, administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa contra la ciudadana Yeilin Yesenia Silva Morles, por el delito de facilitador en el delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Rafael Rivera
Quinto: Por cuanto existe una orden de captura contra los ciudadanos Charles Raúl Suárez Odreman, Maikol Daniel Suárez Odreman y José Gabriel Terán; se ordena abrir un cuaderno separado a fin de la espera de la captura de los ciudadanos antes mencionados.
Remítase por secretaría las actuaciones al Juez de juicio correspondiente y a los fines legales. Líbrese Oficio Respectivo. Abrase cuaderno separado. Cúmplase”.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABOG. RAMÓN AGUILAR.
LA SECRETARIA
RA/León.Rosa