REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-011785
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: denuncia al señor Edwin Camacaro por amenazar a mi hermana y a mi persona y quitarme la niña; vive en Quibor ubicado en la bodega del flaco Don Flores.
El Ministerio Público esgrime en su petición que los hechos denunciados encuadran dentro de los tipos penales previstos y sancionados en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, siendo este el delito de Amenazas, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Desestimación de la Denuncia.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto el delito de autos es Amenazas y el mismo requiere de querella por parte del agraviado, razón por la cual se desestima la presente denuncia y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por Norys López Ocumarez, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/león.Rosa