REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-009803
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en virtud de una denuncia contra la propiedad signada con el expediente G-042-004, de fecha 30 de Noviembre del 2001, por medio de la cual la ciudadana Maria Mercedes Mendoza de Campos expone: Resulta que dejé estacionado mi vehículo y cuando lo fui a buscar me percaté que el carro no estaba, se lo habían llevado y que dicho vehículo era de Marca: Ford; Modelo Zephyr, Color: Rojo, año:1981, Tipo: Sedan; Placas: MBZ-24R, Serial de Carrocería: AJ71BR34935. Posteriormente, cursa un acta de entrevista donde la denunciante amplía la denuncia y solicita una experticia de detalles.
Cursa experticia de reconocimiento de detalles practicada al vehículo antes descrito, donde los expertos concluyen que fueran corroborados los detalles, en particular las señaladas por la ciudadana María Mendoza.
Cursa experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de lo siguientes:
1.- Dicho vehículo presenta sus seriales Originales, pero el área donde se encuentra estampada el serial compacto presente un cordón de soldadura.
Ahora bien, observa este Juzgador que si bien es cierto que existe una experticia de detalles, que indicó la solicitante, también existe una experticia a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, en la cual se determina que el vehículo tiene sus seriales originales y con sus respectiva placa y que los mismos no concuerdan con los seriales del vehículo solicitado por la ciudadana Maria Mendoza de Campos, razón por la cual presume quien juzga, que existe otro propietario, y no puede entregar el mismo, por cuanto se le causaría un grave daño al propietario del vehículo cuyos seriales se encuentran en original en el presente automóvil.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO: Negar la entrega del Vehículo, Clase: automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairmont, color: azul y fondo, Placa UAG 085, a la ciudadana Maria Mercedes Mendoza de Campos, asistida por la ABG: Maria Gómez. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa.
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