REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003605
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva celebrada en fecha 2 de Junio del 2.004, a favor del ciudadano Orlando José Salas, venezolano, de estado civil casado, de 55 años, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.086.717 domiciliado en Santos Luzardo carrera 12 entre calles 6 y 7 N° 6-13.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Iribarren, donde la ciudadana Rosario Pérez de Salas denunció al ciudadano Orlando José Salas su esposo, por cuanto el mismo ejerce contra ella violencia psicológica y violencia física.
Una vez llegadas las actuaciones a al Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretará Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y continuar la investigación por el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 02-06-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 02-07-04.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico, en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, norma estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Orlando José Salas, plenamente identificado en autos.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa
|