REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA BARQUISIMETO 16 DE JUNIO DE 2004

Asunto: KP01-S-2004-00013533

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control N 5 de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la audiencia oral, celebrada el 16 de junio del 2004 al Ciudadano Jesús Enrique Martínez Galíndez C.I.16.089.933, 20 años de edad, soltero, buhonero, residenciado en la Ruezga Norte sector 3 vereda 48 con calle 19 y Av. Principal casa n 55, en esta Ciudad.

Según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicito el procedimiento Ordinario medida de Privación de Libertad por encontrase lleno los extremos de los Artículos 250, 251 y 252, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, solicito la Privación de Libertad en virtud de que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancias en el acta policial de fecha 10 de junio de las circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano Jesús Martínez, quedando detenido a la orden de la Fiscalía, quien una vez llegado la actuaciones solicito al Tribunal de Control N 5, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido Ciudadano por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Realizada la audiencia rindió declaración el imputado quien entre otras indica: nosotros íbamos pasando por Funda Lara y estaba parado un chamo en la moto y el pensó que lo íbamos a robar y se saco la correa y nosotros salimos corriendo y nos fuimos para las Trinitarias yo me iba a comprar una gorra y los policías nos agarraron hay.

Se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo con el Procedimiento Ordinario pero no así con la calificación ni con la solicitud de Privación de Libertad.

Ahora bien observa este Tribunal y difiere de la Defensa en cuanto a los argumentos de la calificación jurídica por cuanto estamos en una audiencia de presentación y el Ministerio Público apenas inicia la investigación razón por la cual el Robo de Vehículo en Grado de Tentativa es una Precalificación, así mismo difiere en cuanto al principio de igualdad en el otorgamiento de la medida sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal en materia de Menores, como bien es conocida por todas la Ley Protección al Niño y al Adolescentes es benevolente en cuanto a las partes y muy distinta a los requisitos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho al considerar este Tribunal la presencia del peligro de fuga por cuanto el imputado intento pasarse como menor de edad, he igualmente señalo una dirección contraria a la otorgada por su progenitora a la defensora Pública. De las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad mayor de 5 años, así como también fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es participe en el hecho que se investiga así mismo se de muestra que existe el peligro de fuga por lo anteriormente señalado lo procedente y apegado a Derecho es Privar preventivamente de la Libertad al mencionado Ciudadano, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado por la representación Fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Jesús Enrique Martínez Galíndez titular de la C. I. 16.089.933, por la comisión del Delito Precalificado. Por cuanto están dados los supuestos de los Artículos 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el procedimiento Ordinario. REGISTRESE Y CUMPLASE-.

El Juez de control n 5

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa.