REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000882

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 25 de Mayo del 2004 a favor de Albano Antonio Briceño Villanueva, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.204.863, domicilio en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, Calle A N° 23 Estado Barinas, y a tal efecto observa: La Fiscalía para el régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado Táchira.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal y solicito que se le remitan las actuaciones para ejercer el acto conclusivo. Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 25/05/04, el Tribunal consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 60 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 26/07/04 y se ordeno la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía de transición para la realización del acto conclusivo.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollo por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPÓSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Elbano Antonio Briceño Villanueva, plenamente identificado en autos.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR

EL SECRETARIO

RAL/León.Rosa