REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011248

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Elisa Elena Caridad Parra, cédula de identidad N° 7.426.584, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, residenciada en las Residencias del Este, en la Primera Etapa, Edificio Altagracia, Apartamento 4-B, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: En fecha 05-04-2004, aproximadamente a las 12:00 me encontraba en la 5ta etapa de Rio Lama en el Edificio Torre de oficina; cuando me dice el seños Wilfredo Rodríguez, Vigilante del Edificio, que había un señor buscándome desde el día Viernes para darme una encomienda, cuando me indicó cual era el señor yo lo veo y como no lo conozco subí a mi oficina, donde sigo viendo al señor que andaba con otro, como no se retiraban llame a la comisaría, diciéndole que había un carro en aptitud sospechosa.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter Penal los hechos antes mencionados.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter Penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia interpuesta por Elisa Elena Caridad Parra, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa