REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Junio del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2004-000650
FUNDAMENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de Junio de 2004 contra el Imputado Eduardo José Abreu.
En virtud de que el imputado fue detenido por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 18 de Junio de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Eduardo José Abreu. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el Hurto Calificado que merece Pena Privativa de Libertad, así como también existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto existe una denuncia de manera especifica donde presumiblemente la victima observo al ciudadano que se introdujo en su casa, según lo indica en la denuncia del folio N° 6, aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de cinco (5) años, y el ciudadano tiene otros asuntos aunado a veintiséis (26) registros policiales, por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano Eduardo José Abreu, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ ABREU, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.423.519, comerciante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 6 con carrera 5 casa N° 4-66, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° Y 6° DEL Código Penal. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 05
Abg. Ramón Aguilar
El Secretario
RA/León.Rosa
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