REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Junio del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-0006686


FUNDAMENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 21 de Junio de 2004 al Imputado Hernán Sáenz Jiménez

En virtud de que el Imputado fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comisaría 30, Zona Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y puesto a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 21 de Junio de 2004, en la sede del Hospital Antonio María Pineda, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano HERNÁN SAENZ JIMENEZ. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y él mismo no fue escuchado por cuanto se encuentra en estado de coma profundo sin respuesta de reflejo cerebrales y la medico tratante ciudadana Griselia Bohórquez, indico que se encuentra en la cama 2 del Hospital Antonio María Pineda, tiene fractura de cráneo y su estado de salud es grave. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el Robo Agravado, así como También existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga como es la denuncia de la victima y el acta policial, aunado a la existencia del Peligro de Fuga

por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano Hernán Sáenz Jiménez, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la custodia del imputado hasta tanto le de alta el medico tratante, por un funcionario policial de la comisaría N° 30.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HERNÁN SAENZ JIMENEZ, por la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario.

El Juez de Control N° 05



Abg. Ramón Aguilar



El Secretario






RA/León.R.J