REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de junio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO KPO1-S-2004-013397


Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: HIGIR MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.863.846, domiciliado en la Carrera 17 entre 19 y 20, Edificio Simileto, Piso 3, Oficina 3, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:

El precitado ciudadano señala: Que fue víctima de un intento de homicidio, amedrantamiento, difamación, injuria, agavillamiento, falso testimonio, abuso de autoridad de parte de EUCLIDES JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.342.567, residenciado en la Urbanización El Recreo, Quinta Etapa, Parcela 103. Cabudare, Distrito Palavecino, amenazas que han sido personales en la Empresa Corporación Key Mend y vía telefónica; cuyos mensajes de amenaza se encuentran gravados en su teléfono, que su compadre lo amenazó telefónicamente de muerte por un asunto mercantil, pues son socios de la empresa y le está pidiendo el dinero.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadran en el delito de amenazas previstos y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 su enjuiciamiento requiere la intervención de la parte agraviada y por ser el delito denunciado perseguible a instancias de partes, lo que se traduce como consecuencia de ello la existencia de un obstáculo legal para la prosecución del proceso, es por lo que solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.
DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano HIGIR MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.863.846, domiciliado en la Carrera 17 entre 19 y 20, Edificio Simileto, Piso 3, Oficina 3, Barquisimeto – Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.



JUEZ DE CONTROL N° 05






ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA







EL SECRETARIO