REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de junio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO KPO1-S-2004-013677


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: MARIA RIVAS DE LOURDES, titular de la cédula de identidad N° 3.015.903, domiciliada en el Barrio El Tostao, Kilómetro 12 Vía Quibor, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:

La precitada ciudadana señala: Que el ciudadano LEONARDO PINEDA, el día lunes 24 de mayo le dijo que la iba a mandar a matar con una de sus hermanas. Refiere la denunciante que el problema se origina a consecuencia de una deuda por una determinada cantidad de dinero.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos denunciados por la ciudadana antes mencionada no revisten carácter penal, motivo este por el cual solicito en atención a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, por cuanto que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, considera que existe un delito como el de amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal; sin embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 Ejusdem, su enjuiciamiento requiere de la instancia de partes, lo que se traduce como consecuencia de ello en la existencia de un obstáculo legal para la prosecución del proceso por parte del Ministerio Público, motivo por lo que estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: MARIA RIVAS DE LOURDES, titular de la cédula de identidad N° 3.015.903, domiciliada en el Barrio El Tostao, Kilómetro 12 Vía Quibor, Barquisimeto – Estado Lara,, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.



JUEZ DE CONTROL N° 05






ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA







EL SECRETARIO