REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012209

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 02 de Junio del 2004, a favor del ciudadano Ronald David Pérez Mendoza, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.881.803, domiciliado en Cubiro, sector el campo Piedra de Ojo, frente a la Laguna, casa S/N°, Municipio Jiménez, Estado Lara, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 5, Comisaría 51 de las Fuerzas Armadas Policiales.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Porcesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bién, realizada la Audiencia Oral en fecha 02-06-2004 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformdad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada15 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 17-06-2004.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RONALD DAVID PEREZ MENDOZA, plenamente identificado en autos.

El Juez de Control N° 5

El Secretario(a)
Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa