REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-483.-

Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
Años 194° y 145°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por EDICSON RAFAEL GODOY APOSTOL en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano EDICSON RAFAEL GODOY APOSTOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.881, residenciado en carrera 6 con calle 1 casa Nº 6-17 Barquisimeto Estado Lara, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo Jog Aprio, Color Negro, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Carrocería 4JP6829030, Motor 50 cc, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta privada de fecha 30/01/02 que en vida le realizara el ciudadano FARID ALBERTO PIÑA ARENAS, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13 F5-855-02 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado únicamente al resultado de la Experticia de Seriales N° 9700-056-4666 de fecha 04/06/02 practicado al vehículo objeto de la presente.

En virtud de ello, este Juzgado a cargo de la entonces Juez Provisoria Mercedes Vásquez de Lamus ordenó a los organismos de investigaciones penales competentes, la práctica de diversas diligencias tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, no constando en autos resultado alguno.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 15/10/02 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano EDICSON RAFAEL GODOY APOSTOL por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que no exhibió los documentos de propiedad expedidos por las autoridades competentes que determinasen la legalidad de la transacción realizada de forma privada con el ciudadano FARID ALBERTO PIÑA ARENAS, quien falleció posteriormente, quedando en consecuencia los bienes que no han salido legalmente de su esfera patrimonial bajo el imperio de las normas que sobre Derecho Sucesoral rigen en nuestro país. Por otra parte, estima esta operadora judicial que del resultado de la Experticia de Seriales, se denota la falsedad del serial de carrocería no pudiéndose obtener a través del sistema de Reactivación de Seriales su numero original, pero éste mismo serial es el que aparece tanto en la factura como en la venta privada que de la moto se realizó el 30/01/02 y en tal sentido, surge para el tribunal la presunción de procedencia dudosa del mismo que hace compartir la opinión fiscal.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo Jog Aprio, Color Negro, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Carrocería 4JP6829030, Motor 50 cc, solicitado porel ciudadano EDICSON RAFAEL GODOY APOSTOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.881, residenciado en carrera 6 con calle 1 casa Nº 6-17 Barquisimeto Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA.