TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 DE Junio del 2004

ASUNTO :KP01-P-2000-002569


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 fundamentar la concesión de la Reanudación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 del Código Orgánico que Procesal Penal, esto en virtud de la Aprehensión de que fuera objeto el Imputado Carlos Alberto Querales, por incumplimiento de la Condiciones establecidas en la Suspensión condicional del Proceso, audiencia esta realizada en esta misma fecha . Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


El presente caso se inició en fecha 06-10-2000, que fue cuando se fijo la Audiencia donde se califico con lugar la Flagrancia y que posteriormente la representación fiscal Presento el acto conclusivo donde acuso formalmente al Imputado Carlos Alberto Querales, en fecha 7-10-2000, donde el Imputado en referencia hizo uso de una de la Medidas de prosecución al Proceso, Admitiendo los hechos acusado por el Fiscal y solicito la suspensión del Proceso.

En fecha 3 de Noviembre del 2000, se realizo la Audiencia donde el Imputado Carlos Alberto Querales Admitió los hechos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 del Código Penal, y el Tribunal habiendo oído la Opinión del Fiscal favorable a su otorgamiento de la Suspensión del proceso acordó la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 376 en concordancia, en la Suspensión del Proceso y solicito una nueva Oportunidad para cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal con el articulo 39 ambos del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones : Mantenerse en el domicilio dado en el acta de Audiencia donde se identifico, 2.- Prohibición de visitar el sitio donde ocurrió el hecho, 3.- Prohibición de comunicarse con la victima, 4.- Mantenerse estable en el trabajo y 5 .- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea asignado, por la Unida Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.


Ahora bien en fecha 07-06-04, se realizo la Audiencia de conformidad, con lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado Carlos Alberto Querales, ya que existía en su contra una orden de captura en vista de que el mismo incumplió, con la condiciones impuesta en la Suspensión del Proceso que le fuera acordado en fecha 03-11-2000,ausentándose del mismo desde el mes de Noviembre del año 2000, acto seguido se le dio la palabra al imputado, previamente impuesto del Precepto Constitucional, y solicito al Tribunal se le diera otra oportunidad, para el cumplir con las condiciones que se le imponga, Acto la representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 41 del reformado Condigo Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal la Reanulación del Proceso, seguidamente se le dio la palabra a la defensa, quien solicito al Tribunal, que en lugar de la revocación de la Suspensión del Proceso, se le acordara ampliar el plazo del Régimen de Prueba.


Previamente después de oír las exposiciones de las partes, el Tribunal considero, que en virtud de que la pena a imponer de llegar a ser condenado en imputado en referencia, no excede en su limite máximo a los diez años, aunado al hecho, de que el supra mencionado imputado se encuentra en un estado de recuperación de la dependencia del consumo de alcohol, por lo que este Tribunal considero procedente acordarle, ampliar el plazo de Régimen de Prueba, por un (1) año mas, es decir de tres(3), ahora cumplirá la suspensión del Proceso por un lapso de cuatro años, bajo las siguientes condiciones: Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, mantenerse en un empleo fijo. Y someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación ante la Institución del Corecuid del Estado Lara. Así se declara.


DISPOSITIVA



Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA, POR UN (1) AÑO , AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO QUERALES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.370.847 domiciliado en Urbanización. Las Acacias de Cabudare casa N° 54-30, Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 39, ejusdem y 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. . Registrase Publicase. Cúmplase




La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondon La Secretaria