Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000608

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 10-06-04 por haber realizado la Audiencia, en los siguientes términos:
El Ciudadano JOSE ANTONIO DURAN MARQUEZ quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 17.853.630 de 20 años de edad, residenciado en La Urbanización la Carucieña, Avenida 4, Sector 1, calle 7,casa N° 5, Barquisimeto, Estado Lara , quien fue presentado por la Fiscalia Séptima( Fiscal Auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Lara, quien solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole el delito de Asalto de vehículo de Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, en virtud de siendo aproximadamente las 19 horas, encontrándose el Funcionario Policial Cabo Segundo José Jiménez, en labores de patrullaje visualizaron una conglomeración de personas que tenían a un Ciudadano, sometido en el piso y agrediendo tísicamente, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron dichos funcionarios a entrevistarse con los Ciudadanos, quienes indicaron que observaron al Ciudadano que tenían sometido salir a veloz carrera de un autobús y detrás de el una Ciudadana solicitando ayuda, alegando que este le había robado, por lo que procedieron a perseguirlo y a darle captura, informando la Ciudadana, que se trasladaba en una Unidad de Trasporte Colectivo de la Ruta 5, cuando de pronto el Ciudadano que la comunidad tenia sometido, quien vestía de pantalón Jean y Franela de color Beige con manga corta de color azul y zapato deportivo, con otro Ciudadano , sometieron a los pasajeros logrando despojarlos de sus pertenencias.
Realizada la Audiencia en fecha 10-06-04, la Fiscalía del Ministerio Publico, ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos y solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado por estar incurso en el delito precalificados. Acto seguido la defensa solicito al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad de su defendido y en su defecto le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.
Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, por cuanto estima , quien decide que el delito se cometió flagrantemente, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la medida Cautelar solicitada por la defensa a favor del Imputado de autos este Tribunal hace necesario negar la misma en virtud de la pena que conlleva el delito imputado, donde tiene una pena que en su limite máximo excede a los diez años, por lo que existe el peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones y en consecuencia Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado José Antonio Duran Márquez, por la presunta comisión del delito de Asalto de Vehículo de Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal de conformidad con lo previsto en e los articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito imputado se evidencia que no esta prescrito en su acción penal y que merece pena corporal y que existe suficientes elementos de convicción de que el imputado en referencia podría ser la persona autora del hecho investigado y así se decide


DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JOSE ANTONIO DURAN MARQUEZ,, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 358 del Código Penal y por cuanto se declaro con lugar la Calificación de Flagrancia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Unipersonal, que le pueda corresponder. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondon La Secretaria