TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Junio de 2004
Años: 194 y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000636
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, realizada en fecha 10-06-04 , contra el Ciudadano Leonardo José Pérez Apóstol, la cual lo hace en los siguientes términos.
El Ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ APOSTOL quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.681.162 de 27 años de edad, residenciado en EL Barrio Primero de Mayo calle 10 con carrera 28 , Barquisimeto, Estado Lara , quien fue presentado por la Fiscalía Sexta( Fiscal Auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Lara, quien solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el referido imputado, por imputarle el delito de Homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal , así como la aplicación del Procedimiento Ordinario en virtud de siendo aproximadamente las 20 horas, fueron comisionados el Cabo 2do. Pedro Salón y Dtgdo. Víctor Colina, quienes exponen, que fueron comisionados por el Centralista de Guardia a los fines de verificar, en la Avenida 4 de Mayo Barrio el Calvario, Un Ciudadano tirado en el pavimento y presuntamente herido, una ves en el sitio constataron los hechos y visualizaron a un ciudadano, que portaba una muleta y presentaba una herida cortante en la pierna derecha y le prestaron la colaboración hasta el Hospital Dr. Baudilio Lara de la localidad de Quibor y cuando llegaron a la entrada de la emergencia del referido Hospital se le acerco un Ciudadano de Nombre Alberto Rafael Colmenarez y le informo que este Ciudadano a quien le estaban prestando ayuda, pocos minutos antes le había dado muerte a un Ciudadano en el Barrio 1° de Mayo y a consecuencia había fallecido a causa de la heridas, varas personas que se encontraban en la entrada del Hospital trataron de arremeter contra el Ciudadano y lincharlo, procediéndose a leerles sus derechos Constitucionales e imponerlo del motivo de su detención, poniéndolo a la orden de la respectiva Fiscalía
Realizada la Audiencia en fecha 16-06-04 la Fiscalía del Ministerio Publico, ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario por estar incurso en el delito precalificados de Homicidio Intencional. Acto seguido la defensa solicito al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad de su defendido y en su defecto le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Y solicito la nulidad absoluta de las actuaciones, en base de que la Cadena de Custodia respecto al Objeto decomisado al Imputado, no esta firmada por los funcionarios actuantes en el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal
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Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, por cuanto estima , quien decide que el delito imputado es de magnitud y que requiere que se profundice en su investigación, esto en virtud del daño causado o bien jurídico, afectado, como es el caso de la perdida de vida de un ser humano y en cuanto a la nulidad solicitada el Tribunal la declaro sin lugar en virtud de que estima que es insuficiente los alegatos expuestos por la defensa a objeto de hacer tal solicitud, basada la misma en el hecho de que no estaba firmada la Cadena de Custodia por lo funcionarios actuantes en el Procedimiento , quien decide no considero tal solicitud en vista de que la referida cadena estaba anexa al Oficio de remisión por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y en cuanto a la medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, la misma se declaro sin lugar, en vista de la pena a imponer excede en su limite máximo a los diez años, por lo que surge el peligro de fuga en consecuencia se acordó la Privación de Liberta de conformidad con lo previsto en los artículos 250,1251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., por considerar esta juzgadora que el imputado de autos podría ser la persona que cometió el delito investigado contra el hoy occiso Henry Rafael Merlo Inojosa y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescripta.
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ APOSTOL,, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 407 del Código Penal . Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abogada Perla Rondon La Secretaria
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