TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-013388
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 16 de Junio de 2004 a favor del l Ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVERO ,Venezolano, Cedula de Identidad N° 7.443.760 , de 41 años de edad, residenciado en Buena Vista a la altura del Sector La Pastora, a la entrada de Villa Rosa, de esta Ciudad N° 2-A, - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público de éste Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de que de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría 12 Villa Crepuscular, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes exponen que encontrándose en labores de patrullaje y cuando se desplazaban a la altura vía hacia Buena Vista, del Sector La Pastora , del caserío San José , una Ciudadana le hizo seña que se detuvieran, quien se identifico como LEONIDAS JOSEFINA SUAREZ, , quien le indico que un Ciudadano de nombre José Ramón Rivero , había golpeado a su menor hijo de nombre Javier José Sánchez de 9 años de edad, procediendo los funcionarios trasladarse al sitio y darle la voz de alto al referido Ciudadano siendo imponiéndolo de sus derechos y pasarlo a la orden de la respectiva Fiscalía. Se dejo constancia que durante el procedimiento el mencionado Ciudadano no fue objeto de maltrato físico ni moral.
Por cuanto la Fiscalía Dieciséis le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Lesiones Genérica de menos gravedad, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del menor José Javier Sánchez Suárez, para lo cual le solicito al Tribunal un Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE RAFAEL RIVERO y la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 16-06-2004 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 ejusdem así como las Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, ordinal tercero, presentación periódica Cada 15 días ante la La Comisaría N° 11 del Barrio Bolívar - de las Fuerzas Armadas Policial Zona Policial Estado Lara.- así se decide
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos : JOSE RAFAEL RIVERO Identificados anteriormente, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación Periódica, cada 15 días ante la Comisaría. N° 11 del Barrio Bolívar, , de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión . Registrase, Publicase Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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