Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002191
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO: ELISANDRO RAMON RODRIGUEZ
DELITO: ROBO GENERICO
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman al presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación del Régimen de pruebas impuestas al Imputado Elisandro Ramón Rodríguez, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano Elisandro Ramón, en fecha 25 de Mayo del 2004, se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de 3 años bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 ejusdem.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho son favorables al cumplimiento del régimen de Prueba, por parte del Imputado antes mencionado.
Consta acta de finalización del Régimen de Pruebas acordada al imputado Elisandro Ramón Rodríguez, suscrita por delegado de prueba, de opinión favorable al Cumplimiento del Régimen de Pruebas por parte del referido ciudadano.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cuando le fue otorgada la suspensión del Proceso al citado imputado, estuvo vigente en el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente se reformó dicho Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la extra actividad establecido en el artículo 553 del vigente Código, que se aplicará cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso, quien decide hace necesario de conformidad con el artículo 44, ordinal 7° del antes reformado Código, estima necesario declarar la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Sobresee la presente causa de conformidad con el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 7, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 44, ordinal 7° en concordancia con el artículo 40 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Elisandro Ramón Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.878.237. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Perla Rondon.
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