TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Junio del 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000665
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO : MIGUEL ANGEL VERGARA
DELITO : ABPROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DEFENSOR : ABOGADO OMAR MOGOLLON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en Audiencia realizada en fecha 21-06-04, a favor del Ciudadano Miguel Ángel Vergara, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento practicado por los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes actuando como apoyo al Órgano de Policía de Investigaciones Penales, exponen: Que el día 17 de Junio del 2004 a las 10:00 de la noche, encontrándose la comisión de patrullaje de seguridad, por el Sector de la Avenida principal de Mercar, específicamente frente a COCIPRE, donde un Ciudadano que circulaba en un vehículo pidió ayuda a la comisión indicándole que el vehículo tipo Corsa de color Beige, que iba adelante era propiedad de una amiga, que se lo habían robado en horas de la tarde, por lo que la comisión, procedió a perseguir el vehículo mencionado, solicitándole al conductor que se detuviera a la derecha, solicitándole la documentación del vehículo, manifestando el conductor, que el vehículo era de un cliente para repararlo, haciéndole las requisas respectiva, determinándose las característica de un vehículo modelo Corsa, clase Automóvil, tipo coupe, placa KAV-29H, color Beige, año 2001, serial carrocería 8Z1SO21Z01V341448, quedando identificado, el conductor del referido vehículo como Miguel Ángel Vergara, quien le fue leído sus derechos y puesto a la orden de la respectiva Fiscalía

Por cuanto la Fiscalía Quinta le solicito al Tribunal de Control, se fijara la respectiva Audiencia Oral, a los fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas en principio por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien después de entrevistarse con la victima, quien manifestó que la persona, que conducía el vehículo que le fue la que despojado, no es la misma que lo cargaba, circunstancia esta por la representación fiscal, en uso de sus atribuciones hizo un cambio de la precalificación Jurídica de robo de Vehículo a aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 ejusdem, para lo cual solicito un Medida Cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Miguel Ángel Vergara y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 21-06-04, el Tribunal después de oír a las partes, acordó continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad, con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3,4y 6 ejusdem, presentación periódica, cada 8 días ante la U.R.D.D, prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización expresa dada por el Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Así se declara.

De esa forma se reconoce el derecho fundamentar a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la Libertad como regla y la Privación de Libertad su excepción.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, LA CIUDADANO MIGUEL ANGEL VERGARA, Venezolano, de 27 años de edad. Cedula de Identidad N° 17.229.989, residenciado en la Calle 19, con carrera 1 y 2 Casa N° 1-91, Pueblo Nuevo Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3,4 y 6, presentación periódica cada 8 días ante la U.R.D.D,, Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima, Quedando notificadas las partes. Registrase .Publíquese. Cúmplase


La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondón La Secretaria