REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2004-452


JUEZ: Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho.
SECRETARIA: Abog. Tabanis Bastidas.
IMPUTADO: José Leonardo Rodríguez Mendoza
DEFENSA: Abog. Ruth Blanco.
FISCAL: undécimo del Ministerio Publico

Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

En fecha 31 de Mayo de 2004, siendo lasel día y hora fijados para Celebrase la Audiencia Preliminar, constituyéndose este tribunal de Control, integrado por esta Juez Profesional Titular Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho, secretaria y Alguacil de sala, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, fijada para esta fecha. Con presencia de todas las partes, imputado.

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Marzo de 2.004, siendo aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana, los funcionarios; Alberto Gil, José Luis Paradas, José Merlino, José Betancourt y Aura Rigio, adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Lara, practicaron la detención de Miguel Yépez, José Yépez y José Rodríguez, al darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Nro. S-2004-4809 emanada por un tribunal de control del circuito Judicial penal del Estado Lara, en una residencia ubicada en la carrera 30 entre calles 33 y 34 de esta ciudad, una vez cumplidos los requisitos establecidos 117 ordinal 5 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al registro de la vivienda la cual esta construida con seis habitaciones, una cocina, un lavadero, un anexo de venta de empanadas y diferentes confiterías, lográndose incautar en el tercer cuarto por el pasillo, mano derecha una computadora Samsung, con su CPU, en el cuarto dormitorio debajo del colchón una bolsa de material plástico de color negro impregnadas de un polvo blanco, un (1) envoltorio de material plástico transparente contentivo de una pasta de color negro la cual contenía ochenta y tres (83) envases pequeños de chimo estos en su interior contenían una sustancia pastosa de color negro impregnadas de un polvo blanco, un (1) envoltorio de material plástico transparente contentivo de una pasta de color negro impregnada de un polvo blanco, catorce relojes(14) de diferentes marcas y modelos, un (1) collar de metal dorado, un (1) par de zarcillos de metal dorado, un (1) zarcillo de metal con forma de corazón, dos (2) dijes, cinco (5) zarcillos de color plateado y dorado, una (1) cadena de metal dorado, un (1) dije dorado, un (1) anillo, una (1) pulsera, un (1) collar con dije, una (1) cadena con guindas, un (1) collar plateado, una (1) cadena plateada con dije, una (1) pulsera, Nueve (9) zarcillos, dos (2) dijes, cuatro (4) billetes de cincuenta dólares, un (1) billete de la República de Ecuador, un (1) billete de diez Ecualizadores, un (1) billete de veinte Ecualizadores, tres (3) billetes de un dólar cada uno, un (1) billete peruano de mil, Un (1) billete de cinco Ecuador, un (1) billete de diez intis de la República de Perú, un (1) billete de la república de Italia de un miller libre, un (1) billete de quinientos intis, una (1) Cámara fotográfica, una (1) tijera de metal, al revisar una cesta se encontró una bolsa de plástico color amarillo contentivas de desperdicios de bolsas, sobre una silla de madera un equipo AIWA, al revisar la quinta habitación sobre una peinadora de madera se localizo un televisor de 19 pulgadas, un celular nokia sin batería de celular color gris, posteriormente se les informa a los ciudadanos que de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizaría una revisión corporal, incautándole a Miguel Ángel Yépez en el bolsillo delantero, doce (12) envoltorios elaborados en material plástico negro que al ser revisado los mismos contenían un polvo de color blanco y tres envases de chimo, los cuales abiertos tenían una pasta de color negro y un polvo blanco, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos Wiston Hernández y Luis Meléndez.
Una vez practicada la prueba de orientación a ochenta y tres (83) latas de metal con el logotipo de chimo El Tigrito contentivos de una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, tres (3) latas de metal color amarillo con el logotipo de Chimo El Tigrito, las cuales tenían en su interior una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, doce (12) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con un polvo blanco en su interior, la experto Teresa Marcano luego de utilizar los reactivos Scott y Marquis constato que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso bruto de mil seiscientos cincuenta y uno coma un (1.651,1) gramos, cincuenta y ocho coma nueve (58,9) gramos y Dieciocho coma siete (18,7) gramos respectivamente.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio: Declaración de los funcionarios actuantes, sub.-Inspector Albero Gil, Distinguido José Luis Pardas, Agte. José Betancourt y Agte. Aura Rigio, Venezolanos, adscritos a la división de investigaciones penales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expondrán en el juicio oral y publico sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de Miguel Angel Yépez, José Daniel Yépez y José Leonardo Rodríguez.
2.- Testimonio de los Expertos Toxicólogos, Teresa Marcano y, Nelly Daza, adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Lara, quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación de las experticias de química, barrido y toxicologicas, practicadas por los mismos en el presente asunto.
3.- Declaración de los expertos Roiman Álvarez, venezolano, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación de las experticias de reconocimiento, practicadas por el mismo en el presente asunto.
4.- Declaraciones de los ciudadanos Wiston Mervin Hernández, y Luis Alberto Meléndez Marín, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.13.426.055, 17.572.446, quienes expondrán en el juicio oral y publico, sobre lo presenciado por los mismos en el procedimiento efectuado en fecha 18 de Marzo del año 2004 por los funcionarios adscritos a la división de investigación de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara.
5.- Declaraciones de los ciudadanos María Andreina Galanton, titular de la cédula de identidad Nro.15.778.892, residenciada en la carrera 30 entre 33 y 34, de esta ciudad, Ysela Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.347.739, residenciada en la carrera 30 entre 33 y 34, Miguel Angel Sira, titular de la cédula de identidad Nro. 17.013.656, residenciado en la carrera 30 entre 33 y 34, Víctor José Tovar, domiciliado en la calle 33 entre 28 y 30 Nro. 29-59, Jairo Antonio Franco, titular de la cédula de identidad Nro.11.264.757, con domicilio en la calle 34 entre carreras 31 y 32 Nro. 31-11 y Vilmaria Carolina Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro.15.961.697, residenciada en la calle 34 entre 32 y 33 Nro. 32-37.
Documentales:
6.- Acta policial levantada en fecha 20-03-2004, suscrita por la experto toxicológico Teresa Marcano adscrita al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, subdelegación Lara, donde hace constar la prueba de orientación realizada a la cantidad de ochenta y tres (83) latas de metal con el logotipo de chimo El Tigrito contentivos de una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, de mil seiscientos cincuenta y uno coma un (1.651,1) gramos, tres (3) latas de metal color amarillo con el logotipo de Chimo El Tigrito, las cuales tenían en su interior una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, cincuenta y ocho coma nueve (58,9) gramos, doce (12) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con un polvo blanco en su interior dieciocho coma siete (18,7) gramos respectivamente, luego de utilizar los reactivos Scott y Marquis constato que se trata del alcaloide conocido como cocaína, igual consta en la referida acta que le fueron tomadas las muestras de orina y raspado de dedos de los hoy imputados.
7.- Acta levantada en fecha 22-04-04 en relación a la experticia realizada como prueba anticipada a ochenta y tres (83) latas de metal con el logotipo de chimo El Tigrito contentivos de una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, tres (3) latas de metal color amarillo con el logotipo de Chimo El Tigrito, las cuales tenían en su interior una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, doce (12) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con un polvo blanco en su interior, donde se constato que se trata del alcaloide conocido como cocaína, en fecha 18-03-04 en la sede del laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se encuentra inserta en el asunto principal.
8.- Resultados de la experticia química realizada por los expertos toxicológico Nelly Daza Y Julio Rodríguez, adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a ochenta y tres (83) latas de metal con el logotipo de chimo El Tigrito contentivos de una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, tres (3) latas de metal color amarillo con el logotipo de Chimo El Tigrito, las cuales tenían en su interior una pasta de color negro impregnadas con una sustancia de color blanco, doce (12) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con un polvo blanco en su interior donde se constato que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso bruto de mil seiscientos cincuenta y uno coma un (1.651,1) Gramos, cincuenta y ocho coma nueve (58,9) gramos y dieciocho coma siete (18,7) gramos respectivamente.
9.- Resultado de la experticia de barrido signada con el Nro. 9700-127-470 de fecha 28-04-04, practicada por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a un (1) pantalón de jeans color negro y una bolsa con restos de papel plástico, ciento ocho (108) segmentos de material transparente.
10.- Resultados de la experticia toxicológica signada con el Nro. 9700-127-470, practicada a las muestras de orina y raspado de dedo del ciudadano Miguel Angel Yépez, por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se concluye que en la prueba de raspado de dedos “ no se detecto resinas tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana”, y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos de Tetracannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (cocaína), Psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas”
11.- Resultados de la experticia toxicológica signada con el Nro. 9700-127-474, practicada a las muestras de orina y raspado de dedo del ciudadano José Daniel Yépez, por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se concluye que en la prueba de raspado de dedos “ no se detecto resinas tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana”, y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos de Tetracannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (cocaína), Psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas”
12.- Resultados de la experticia toxicológica signada con el Nro. 9700-127-475, de fecha 30-04-04 practicada a las muestras de orina y raspado de dedo del ciudadano José Leonardo Rodríguez, por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se concluye que en la prueba de raspado de dedos “ no se detecto resinas tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana”, y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos de Tetracannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (cocaína), Psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos, ni otras sustancias toxicas¡¡6456º
13.- Resultado de la experticia de reconocimiento y avalúo real signada con el Nro.9700-056-TEC-080 de fecha 29-03-04, realizado por el experto Roiman Álvarez adscrito cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara a cuatro celulares, 3 dijes, una cámara fotográfica, dos estrellas de metal dorado, una pulsera, 3 cadenas de metal dorado, 3 cadenas de metal plateado, dos esclavas, una pulsera, una computadora, un equipo de sonido, y un televisor de 19 pulgadas.
14.- Resultados de la experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-469 de fecha 30 de Abril de 2.004. Practicado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a un (1) utensilio de conocido como sartén de metal con mango negro, una cuchara de metal tipo sopera y una tijera de tamaño grande color plateada, donde se concluye que las muestras se detectan presencia del Alcaloide Cocaína.
15.- Resultados de la identificación y reseña de los ciudadanos Miguel Angel Yépez y José Leonardo Rodríguez Mendoza.
16.- Fijaciones fotográficas relacionadas con el allanamiento realizado en fecha 18-03-04 en la Carrera 30 entre 33 y 34 de esta ciudad.
Una vez presentada la acusación por el Ministerio Publico, en fecha 30 de Abril de 2004, en base a las Facultades que le son conferidas, solicito para este ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MENDOZA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto una vez realizados y analizados cada una de las diligencias practicadas en el presente caso aunado a las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa y a las declaraciones del imputado Miguel Angel Yépez en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 22-03-04, el mismo declara que el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MENDOZA, no reside en la vivienda que fue allanada, en virtud de todo ello el Ministerio Publico no tiene fundados elementos para presentar acusación contra este ciudadano.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a solicitud de la Fiscalia del Ministerio publico, que se le seguía al ciudadano, JOSE LEONARDO ROFRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad N° 17.380.998, hijo de Quintína Isabel Mendoza y Juan José Rodríguez, de profesión Chofer, residenciado en la Carrera 30 con Calles 33 y 34, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.



Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2004. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.

LA SECRETARIA

ABG. TABANIS BASTIDAS