REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-013115
Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para el ciudadano ORLANDO YÁNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.784.653 de este domicilio y residenciado en La Urbanización la Ruezga Sur, sector 7 calle 12 casa NO. 27, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo expuso por ante la Fiscalia que tiene miedo que le pueda pasar algo a el y a su familia, que han estado rondando su casa con un carro Fiat Uno y tienen miedo. El solicitante es testigo en la investigación No. 13F16-04-0185 que adelanta la Fiscalia Décima Sexta, por lo que debe garantizarse la participación del mismo en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a este ciudadano y a su familia.
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano ORLANDO YÁNEZ PERDOMO, y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor del ciudadano ORLANDO YÁNEZ PERDOMO, antes identificado extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a el ciudadano ORLANDO YÁNEZ PERDOMO, Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria.
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