REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUEZ DE CONTROL Nro. 09
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
años: 194º y 145º


ASUNTO Nro. KP01-S-2002-005838


Vista como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa que está conformado por 18 folios contentivos de actuaciones realizadas por el Ciudadano JOSE RAMON LEON POLANCO, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, relacionadas con solicitud de entrega de vehículo, la cual fue decidida SIN LUGAR por ese órgano fiscal en fecha 4-12-02 y remitidas a este Tribunal por ese Despacho, y por cuanto se observa que no consta en autos que el interesado hubiese solicitado petitum alguno por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia, por no tener este Tribunal materia sobre que decidir y tratarse de un asunto hasta la presente fecha de la exclusiva competencia del Ministerio Público. Devuélvase a la Fiscalia cuarta del Ministerio Público, y desincorpórese de los asuntos que le están asignados a este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y remítase. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




La Secretaria