REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001- 002100
Visto como ha sido el presente asunto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia, a los fines se OBSERVA:
En fecha 15-02-02, se efectuó la audiencia oral en contra del Ciudadano: RAFAEL PASTOR MENDOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.734.3698 residenciado en la calle 20 entre carreras 3 y 4 Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a quien la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Dra. CARMEN MORENO, acuso por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que en esa oportunidad el imputado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa representada por la Dra. MACIAS CHANG la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control, cumplidos los extremos de ley, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 44 en concordancia con los artículos 42 y 43 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, fijo un plazo de dos (2) años para dar cumplimiento al régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así como mantuvo una situación laboral y familiar estable, tal se evidencia del informe presentado por la Delegado de Prueba Lic. Lucia Hirsuta (f.129 en virtud de ello, la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido por el Tribunal, durante el cual el ya identificado ciudadano debía dar cumplimiento a las condiciones impuestas, las cuales según el informe citado fueron satisfechas positivamente, es por lo que este Tribunal considera que en el presente asunto lo ajustado a derecho es ordenar la extinción de la acción Penal de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se le siguió, por ante este Tribunal, al Ciudadano: RAFAEL PASTOR MENDOZA plenamente identificado en autos. Todo a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem. La dispositiva de esta decisión fue íntegramente dictada en la Audiencia oral. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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