REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-014468
Visto el escrito suscrito por la Dra. MARIELA VILORIA, actuando en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana ROSALÍA CASTILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.574.707 y residenciada en el Barrio La Democracia, casa sin numero fachada con lajas (callejón) detrás del liceo Aguedo Felipe Alvarado, Bobare, estado Lara, por cuanto la misma expuso por ante la Fiscalia “...Por ante la Fiscalia Décima Cuarta, cursa causa No. 13F14-0784-04 donde denuncié a mi ex concubino, ya que esta persona me agredió verbal y físicamente, además estoy recibiendo amenazas de muerte por parte de este señor, me tiene acosada, en el día de hoy cuando me vio, me dijo que el no se iba a manchar sus manos conmigo, pero que el tenia como mandarlo hacer, por estas razones es por lo que acudo a esta Unidad a fin de que me brinden protección policial, ya que esta persona me puede causar mucho daño...”
Por tales razones y a los fines de garantizar la participación de la solicitante en la averiguación penal que sigue el Ministerio Público, es por lo que la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana ROSALÍA CASTILLO, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor de la ciudadana ROSALÍA CASTILLO antes identificada, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a la ciudadana ROSALÍA CASTILLO. Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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