REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 3 de Junio del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-012207
Vista la solicitud presentada por el Dr. PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, requiriendo se fije oportunidad a los fines de realizar RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, a través de los registros computarizados de la División de Informática del Comando General de la Fuerza Armada Policial de este Estado, necesaria a los fines de individualizar a los funcionarios que presuntamente participaron en los hechos en los que resultara muerto el Ciudadano WILDEMAR JOSE GONZALEZ PEREIRA, investigación que adelanta esa Fiscalia bajo el No. 13-F21-0017-03, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Dentro del Sistema Acusatorio, que rige el Proceso Penal en Venezuela, corresponde al Ministerio Público la dirección de la instrucción de la investigación , en principio pareciera que a ese órgano le están atribuidas todas las facultades en materia de investigación, sin embargo cuando las actuaciones a practicar, pudieran devenir en elementos probatorios, como son los reconocimientos orientados a identificar al autor o autores del hecho punible, y a los fines de garantizar la pulcritud o fiabilidad de la resultas de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, como parte de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal es riguroso al establecer las formalidades que deberán cumplirse en la ejecución de las mismas, en virtud de lo cual el artículo 235 reza: “...Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. Esta diligencia se hará constar en carta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros instrumentos o procedimientos.” Y a su vez el artículo 230 ejusdem se refiere a la necesidad de que sea el Juez de control quien autorice el reconocimiento una vez solicitado por el Ministerio Público.
Ahora bien, el reconocimiento fotográfico, solicitado en el presente asunto, donde no está individualizada persona alguna, viene a ser una actividad o medio de búsqueda de la evidencia, necesaria para llegar a establecer un posible autor, que pudiera ser parte de un componente masivo de personas, no resultando lógico que pueda someterse a rueda de individuos a todos los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por lo que resulta cónsono con la lógica y las garantías procésales, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar con lugar la experticia o reconocimiento solicitado por el Ministerio Público, preservando los principios fundamentales de la licitud de la prueba, siendo así que se acuerda como oportunidad para realizar tal reconocimiento fotográfico sobre la plantilla general de los integrantes de funcionarios policiales, el día Viernes 11 de Junio a las 2:00 p.m. oportunidad en que el Tribunal se trasladará a la sede de la Comisaría General de la Fuerza Armada Policial, donde actuaran como Testigos Reconocedores los Ciudadanos: GONZALEZ PEREIRA OMAR JOSE, GOMEZ RANGEL MIGUEL ÁNGEL, CAMEJO ARRIECHI KIMBERLIN ENIBETH MIGDALLY YOHANA MENDOZA ARRIECHI, RAMÍREZ PALENCIA YUSBEILY NATHALY y BASTIDAS PARRA SAUL JOSE, quienes son todos Venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.445.756, 16.387.004, 17.859.155, 17.224.451, 20.928.520 y 15.352.651 respectivamente, los cuales serán trasladados por el Ministerio Público al sitio fijado para realizar el reconocimiento. Por otra parte y a los fines de garantizar el contradictorio de la prueba, aun no existiendo persona alguna individualizada, tramítese lo conducente a los fines de la designación de un defensor público, que presencie la practica del reconocimiento acordado, y el cual se efectuara en todo cuanto sea posible bajo las formalidades previstas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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