REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Barquisimeto7 de Junio de 2004
años: 194º y 145°
ASUNTO: KP01-S-2003-006050
Realizada como fue Audiencia oral de conformidad con lo previsto a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18-5-04 con motivo de la solicitud de entrega del vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo 1980, color rojo placa 157-483 serial del motor Ts2504-43950 Serial de carrocería TS2504-105340 en la cual este Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega de vehículo (moto) a la ciudadana IRIS ISABEL VALERA, actuando en nombre y representación de sus hijos ANNI CAROLINA, ADRIANA LISET, ZOYRETH y JOSE VALENTIN BARRIOS VALERA, y visto el nuevo escrito presentado por la misma en el cual plantea que el documento M3 del vehículo devuelto está en poder del Ciudadano Willian Antonio Barrios Linares, quien se niega a entregárselo, por lo que requiere del Tribunal le ordene su devolución, a los fines del pronunciamiento de ley se OBSERVA:
Que el asunto principal de esta causa, versa sobre la solicitud de entrega de vehículo, que sobre tal materia se pronuncio en su debida oportunidad este Tribunal, que la nueva solicitud expuesta por la Ciudadana IRIS ISABEL VALERA, no se encuentra dentro de las materias propias de este Tribunal, por lo que no teniendo materia sobre que decidir se ORDENA notificar a la solicitante la improcedencia de su requerimiento, instándole una vez mas a recurrir al Colegio de Abogados del Estado Lara a los fines de recibir asesoría jurídica, igualmente la obligación en que está de hacerse asistir por abogado a la hora de tramitar asuntos por ante los Tribunales, evitando así la injustificada activación del aparato judicial en forma inoperante. Notifíquese. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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