REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 8 de Junio de 2004
años: 194º y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000599
Recibido como ha sido escrito presentado por el Dr. JAIGUANI ANDRES MAYO, en su condición de Fiscal Suplente (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que en fecha 8-6-04 le fue presentado el Ciudadano JUAN CARLOS PINEDA SOTO, cédula de identidad No. 17.782.813, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7 sector “D” con Vereda 21 casa No. C-38 el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 11 de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, por estar incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego, siendo que al momento en que fue notificado el Ministerio Público había vencido el lapso previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual solicita LA LIBERTAD del referido ciudadano, quien se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 34 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ahora bien a los fines de proveer sobre el petitum, este Tribunal observa que corresponde al Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal, solicitar la medida privativa de libertad en audiencia de calificación de flagrancia cuando así lo considere pertinente, previa apertura de una investigación, por lo que no existiendo tal auto de inicio, por considerar el Ministerio Público que ha sido violentado un principio fundamental en este caso inherente a la libertad individual de las personas, al no darse estricto cumplimiento al debido proceso por inobservancia de los lapsos procésales, estima esta Juzgadora que ha sido acertada la solicitud fiscal, quien además de ser órgano impulsor de la investigación tiene por mandato constitucional la obligación de velar por el cumplimiento estricto de los preceptos Constitucionales, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por existir razones de hecho que deslegitiman la naturaleza de la detención provisional y por ende la convierten en una detención arbitraria y al margen de la legalidad, en razón de lo expuesto se ACUERDA EL CESE DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al Ciudadano JUAN CARLOS PINEDA SOTO. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano JUAN CARLOS PINEDA SOTO, quien se encuentra detenido a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público en la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 9 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2º del artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense las correspondientes boletas de libertad, ofíciese lo conducente al Comandante General de Policía. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La secretaria
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