REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 08 de Junio de 2004
años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-007689
Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.422.174 domiciliado en carrera 22 entre calles 24 y 25 No. L2 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido para el presente procedimiento por el Dr. JOSE RAMON EREU inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No.67.737 a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

El precitado ciudadano solicita la entrega de un vehículo clase AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, MODELO COROLLA, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1993, PLACAS ACR-91G SERIAL CARROCERIA: AE9288263989182927 cuya propiedad y posesión se acredita de conformidad con copias simples de tres (3) documentos públicos autenticados el primero de ellos por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto bajo el No. 34 tomo 111 de fecha 21 de agosto, según el cual, compró dicho vehículo con reserva de dominio a la Ciudadana JULY JOHANNA GONZALEZ CRESPO, quien a su vez adquirió, según documento de compra-venta igualmente notariado bajo el No. 33 tomo 111 de fecha 21-8-01 de los libros que a tales fines se llevan por ante la Notaría Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al Ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, quien acreditó la propiedad del vehículo según certificado de Registro de Vehículo Automotor Nro. 3015979 AE928826398-2-1 de fecha 14-12-2000 y un tercer documento de liberación de la Reserva de dominio, igualmente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, el cual quedó asentado bajo el No. 35 tomo 24 de fecha 15 de Marzo del año 2004 (folios 4,5,11 y 12 ) del presente asunto.

Ahora bien de la revisión de la documentación presentada se evidencia que se trata de copias simples, por lo que es necesario que el solicitante, presente al tribunal originales o en su defecto, copias certificadas de los documentos, sobre los que acredita su pretendido derecho, todo ello a los fines de proveer sobre el petitum. Notifíquese al solicitante del presente auto. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria