REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000859

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN

SECRETARIO: ABG. ELMER ZAMBRANO

ACUSADO: GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA

DEFENSOR: ABG. LUZ FEBRES y YURANCY ARTEAGA
DEFENSORAS PRIVADAS

FISCALÍA: ABG. JOSE GREGORIO PETRILLO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

VICITMA: LEONIDAS MEJIAS y CORNELIO MEJIAS




Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 22 de Abril de 2004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Unipersonal, Constituyéndose en la Sala de Juicio, ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base la declaratoria de flagrancia decretada por el Juez de Control, conforme a lo previsto 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio, fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del imputado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA.

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano Gaudis Pastor Arraez Riera, a quien identifico plenamente por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 1 numerales 1° y 3° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, por el hecho de que el día 27 de Junio de 2003, los funcionarios Cabo Segundo José Manuel Mendoza, Agente Carlos Chávez y Agente Ricardo Martínez, adscritos a la Brigada Operacional y Destacados en la Escuadra Ciclística, siendo aproximadamente las 14:20 horas, encontrándose en recorrido por la carrera 21 y cuando pasaban específicamente entre calles 23 y 24, es cuando dos ciudadanos, les informa que un sujeto que vestía ropa formal (con saco y corbata) y portaba un maletín de color negro, había tratado de cometer un robo a mano armada, por lo que lo acompañan hacer un recorrido, cuando pasaban por la calle 23 entre carreras 21 y 22, observaron a un ciudadano con las características similares, siendo señalados por los dos ciudadanos, como el que le había intentado perpetrar el robo, incautándole específicamente entre la pretina del pantalón y su cuerpo, en la parte delantera derecha, un arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, de color cromado, con cacha de madera, serial tambor 25093, serial de cacha C-702878, contentivo en el interior del cilindro seis cartuchos calibre 38mm sin percutir, al incautar dicha arma el sujeto forcejea con la comisión policial tratando de llevar las manos al interior del maletín de color negro, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de someterlo y este continua forcejeando cayendo al pavimento, se realizó el registro al maletín que éste portaba, incautando en el interior, un arma de fabricación casera (chopo), de color cromado, contentivo en el interior de un cartucho calibre 38mm, solicitando el apoyo de la Brigada Motorizada, quedando identificado como ARRAEZ RIERA GAUDYS PASTOR, de 28 años de edad, C.I.:12.024.314, residenciado en la Urbanización La Carucieña Sector 1 vereda 28 casa N° 32. Los ciudadanos que sindicaban al detenido fueron identificado como Leonidas Mejías Zambrano, CI.: 14.277.355 y Cornelio Mejías Mejías, C.I.: 10.535.554.

La Fiscalía ofreció como pruebas documentales para ser incorporada al debate por su lectura, Entrevistas a los ciudadanos CORNELIO MEJIAS MEJIAS, ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO, JUAN JOSE MENDOZA FUENTES y LEONIDAS MEJIAS ZAMBRANO. Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-127-766-03 de fecha 9 de Julio de 2003. Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-127-0767-03, de fecha 29 de Julio de 2003. Las testimoniales de CORNELIO MEJIAS MEJIAS, LEONIDAS MEJIAS ZAMBRANO, ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO, JUAN JOSE MENDOOZA FUENTES. Expertos: OSWALDO TORRES y ANA SOFIA FERNANDEZ. Los funcionarios policiales JOSE MANUEL MENDEZ, CARLOS CHAVEZ y RICARDO MARTINEZ. Solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien se acoge al Principio de Comunidad de las pruebas y manifiesta su solicitud de llamar a declarar a las victimas a los fines de aclarar el hecho debido a que hay contradicción en su declaración.

El Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal Tercera del Misterio Público, a las que se adhiere la defensa por considerarlas pertinentes y necesarias.

Acto seguido se le otorgó la palabra al acusado explicándole el tribunal el hecho que se le imputa y los impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado Código, quienes manifestaron su deseo de declarar.

Le fue otorgada la palabra, quien expuso: me dirigía por la calle 26 con 20, venía de la calle 52 con 18 me dirigía a la calle 20 entre 15 y 16 N° 15-30 y en la calle 26 con 20 se cercaron dos sujetos en una moto y me dan golpes diciendo que había robado a alguien, yo cargaba era una carpeta con unos documentos, me llevaron al sitio donde supuestamente habían robado, en ese sitio las personas dicen que yo no soy, los policías dicen que si no declaran le aplican un artículo que no me recuerdo, me llevan hasta el hospital, luego a la 30 y el lunes me traen. Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público y responde: soy comerciante y vendo lo que puedo para mantener a mis hijos, aparte de eso soy vigilante desde que salí del cuartel, trabaje en Serenos Occidente y Vepreca de Occidente y Gacela y ese día venia de hablar con el Inspector Eusebio Rodríguez, yo me encontraba de 11:30 a.m. a 12:00 m, era un día laborable, manipulo arma de fuego solo cuando trabajo vigilancia y tengo destreza por el servicio, me dirigía a la casa de María Alicanto que tiene de 10 a 12 años allí, a la altura de la 26 con 20 me golpean los funcionarios de civiles, me trasladan al sitio y llega después los soldados uniformados, allí en la esquina hay una fuente de soda, eran dos personas que dijeron que no estaban seguros que hubiese sido yo, porque el que los intento robar andaba de flu, yo andaba con un pantalón beige y franela, no he estado nunca detenido. Pregunta la defensa y responde: en gacela trabaje allí hace aproximadamente dos años en la 52 con 18, con el inspector Eusebio Rodríguez. Pregunta la Juez y responde: hasta la 26 con 20, en una fuente de soda, me senté porque me habían golpeado, las dos personas llegaron y dijeron que yo no era y los dos policías le dicen que si no declaran les iban a aplicar el artículo, no se identificaron, el llamo por radio para llevarme al hospital en la Venezuela me montan en la patrulla, no los volví a ver, salieron a buscar un culpable y me consiguieron a mi.

Seguidamente se procedió a suspender el juicio, fijándose para el día 28-04-04 a las 10:00 a.m. Se acuerda notificar a las victimas, testigos y expertos.

Llegado el día y hora señalado (28-04-04) y siendo las 10:00 a.m. se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio ubicada en el piso N° 8 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate, previa verificación de los actos cumplidos con anterioridad conforma a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.



II

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS
EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción a pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, los que consistieron en testificales y documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, declararon:

CORNELIO MEJIAS MEJIAS, quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “Me encontraba en el local de mi hermana de compras, se aparecieron dos sujetos, uno se acerca a mi y me dice que era un asalto, con el despelote salí y me fui a mi casa, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta y responde: 28 o 27 de julio... en la tarde a las 2:00 2:30pm... 21 entre 23 y 24... Vende Ropa... de dama, de niños y caballeros... uno me recuerdo mas o menos, pero no así... que era un asalto y que me metiera para el baño, cuando se descuido salí y llame a la policía... el que me llego a mi no tenia arma... el que se me acerco tenia un blue jeans y una camisa azul... Me dijo que era un asalto y que fuera al baño... a la policía... en la otra esquina... estaban en bicicleta de la policía municipal... se lleno de gente y no logre ver... en la tarde me llamaron para que declarara... Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien pregunta y responde: No se encuentra en la sala... No... solo podría reconocer... Esta seguro... estaba en una esquinita donde estaba el mostrador y de ahí salí corriendo... en la orilla del mostrador, en toda la entrada... al final pero queda una entrada donde estaba la cajera... si distingo una arma... un morenito flaco, alto y de allí no vi mas nada porque salí corriendo...fui con ellos corriendo detrás de el... no los vi...estaba viendo una franela... cuando voltee tenia uno de frente... flaco alto, pantalón blue jeans y una camisa que no me recuerdo... La Juez Pregunta y responde: no porque nunca había estado en esta cosa... en un local grande... dos divisiones... en la parte de atrás esta un pequeño almacén y a la esquina esta el baño y el mostrador a mano derecha esta la entrada... el mostrador esta retirado de la entrada... una muchacha... uno lo ve entrar como si fueran a comprar… Habían dos clientes que salieron corriendo... no me fije porque estaba revisando una camisa... no se porque acababa de llegar... cuando llegue estaban unas mujeres... como cuatro o cinco caballeros...no me dio tiempo de ver nada porque salí corriendo...es un atraco métete al baño, ando como obstinado... no lo reconozco... no me fije de el... no lo vi cuando lo agarró la policía.. Es todo.. La defensa pregunta y responde: el que me hablo a mi no tenia arma...Es todo. “
LEONIDAS MEJIAS ZAMBRANO, quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “me encontraba en el local de mi hermana retirando una mercancía, cuando llego un sujeto y me apunto con un 38, cuando me di de cuenta el hombre salio del establecimiento y lo seguimos con un policía, el hombre cargaba un maletín negro, carga un 38 y un chopo, de allí me llevaron al comando de la policía para que diera mi declaración, es Todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pregunta y responde: 28 de junio... a partir de las 2 de la tarde... avenida 21 entre 23 y 24... Yo veo a una sola persona, yo estaba de espalda, me apunto con un 38 cromado... el señor andaba con un palto, corbata... puede ser pero como tengo tanto tiempo que no lo veo... creo que sea el señor allá presente, como tengo tanto tiempo no estoy seguro... mas nunca lo volví a ver... que era un atraco... en el fondo... yo estaba agarrando la mercancía y el hombre me apunto... en la 22 entre 24 y 25... si estuve presente llegaron varios policía y se lo llevaron... llegamos agarran al antisocial, le revisan el bolso... maletín negro... la policía lo abrió... creo que si, el chopo era cromado y el 38 yo lo conozco de lejos... he tenido familiares que tienen armamentos, y uno ve los policías en la calle... cargaba un palto, corbata y portafolio... no en ningún momento...lo llevaron para un comando que queda por la Venezuela por donde esta la capilla... vi a una sola persona porque yo estaba de espalda... Es Todo... se le concede la palabra a la defensa quien pregunta y este responde: yo creo que sea el señor allá presente, pero como hace mas de un año no me acuerdo bien... creo que sea el señor pero no puedo decir es el, creo que sea el señor porque tiene parecido... era flaco, un muchacho joven, era mas pequeño que yo, cargaba palto, corbata, zapatos de vestir y corte bajito... no en ningún momento, el antisocial no robo nada... no ellos no dejaron nada allí , Es todo... La juez pregunta y responde: no, yo pensaba que era un amigo, el antisocial no le dieron chance de atracar, salió rápido. Es todo”

ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO: quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “iba llegando al trabajo cuando vi el movimiento de la gente que empezó a correr, vi a dos policías, esta el ciudadano tirado en el suelo, ya detenido, el policía tiene un arma en la mano que se le incauto al detenido, en la tarde cuando me llevaron al comando, y me di cuanta que el tipo había intentado robar un negocio que esta cerca de donde yo trabajo, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pregunta y este responde: junio... en la tarde, después de las 2... Trabajaba en importadora triple h... el nombre no lo se, esta ubicado en la carrera 21 entre calles 23 y 24... si señor, había uno que era de civil y uno de los ciclistas que si estaba uniformado... en la puerta del trabajo... donde yo trabajaba queda a un local de la esquina, el tipo cargaba como un flux... observe a dos personas y agarraron a uno solo, le encontraron un revolver plateado y un maletín negro... si señor es el caballero que se encuentra de azul, el señor Gaudi Arraez... no señor, no estoy inventando... 24 años. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa que pregunta y este responde: a unos 50 metros…tengo muy buena memoria y estoy bien de la vista. Es todo
JUAN JOSE MENDOZA FUENTES: quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “me dirigía al telecajero provincial, cuando camino hacia barquicenter, dos funcionarios me detienen, esta un señor y lo tiran al suelo el señor tenia un revolver 38 plateado, tiene un maletín, en el comando lo revisan minuciosamente y consiguen un chopo, es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pregunta y este responde: junio 28... en horas de la tarde... si con flux, corbata, camisa, pantalón, bien vestido... en el momento el revolver cae en el piso... venia apresurado, no corriendo... 4 o 5 metros... si, es el señor de camisa azul... andaba solo al momento de la aprehensión... 15 o 20 minutos, se presenta uno motorizados... la aprehensión la hace un funcionario de civil, depues llegan lo demás funcionarios... por la vestimentas, mas serio. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien pregunta y este responde: no, normal agarraron del piso el revolver... no utilizaron ninguna técnica. Es todo. La Juez pregunta y este responde: en el piso... no en el maletín si vi que había uno... no específicamente lo agarran a él, yo estaba en la acera y me llamaron. Es todo.

El Tribunal suspende el debate para continuarlo el día 03-05-04, a las 10:00 a.m.
Siendo el día 03 de Mayo de 2004 a las 10:00 a.m. difiere para el día 05-05-04 a las 10:00, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado, no compareció el Fiscal del Ministerio Público ni los expertos. Se acuerda notificarlos.
Siendo el día 05-05-04 a las 10:00 a.m. se difiere para el día 06-05-04 a las 10:00 a.m. por cuanto no compareció el fiscal ni los expertos ni los funcionarios policiales. Se ordena su notificación.

Siendo el día 06-05-04 a las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio en la sala ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional, a fin de continuar con el Juicio oral y público. Seguidamente se continúa con la recepción de pruebas.
Acto seguido es llamada a la sala a la ciudadana ANA SOFIA FERNANDEZ PEREZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada y plenamente identificada a quien se le exhibe la experticia a fin de que manifieste sobre su contenido y firma y expuso: si reconozco mi firma, la hice yo… “en este caso me suministraron un arma de fuego de fabricación NO CONVENCIONAL, CON IMPLEMENTOS COMPLEMENTARIOS, en este caso aceptaba en la recamara de su cañón balas de calibre punto 38 especial y punto 3.7, ya que ellas son del mismo diámetro, igualmente suministraron una bala de calibre 38, a esa arma de fuego no se le efectuó un disparo de prueba para evitar riesgos al experto, simplemente se le hizo un reconocimiento técnico. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal quien solicita a la experto una conclusión y ella responde: se diseña para disparar, tenía todo su mecanismo de percusión y puede causar lesiones y por supuesto la muerte. La defensa no pregunta. La Juez pregunta y ella responde: el arma estaba realizada en metal, la diseñan como un arma de fuego. Es todo. “
En este estado el Fiscal solicita el diferimiento y que haga comparecer a los funcionarios policiales con la fuerza pública.
Seguidamente se procede a suspender el Juicio, con motivo de la solicitud fiscal ordenándose la conducción por la Fuerza Pública de los funcionarios policiales y acuerda librar oficio al Comisario Jefe de la Delegación para que haga comparecer al experto Oswaldo Torres, fijándose el día 12-05-04 a las 10:00 para la continuación del Juicio.
Siendo el día 12-05-2004 a las 10:00 a.m., día y hora indicado para la continuación del Juicio Oral y Público, se constituye el Tribunal de Juicio en la sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación a la recepción de las pruebas testimoniales y declara:
CARLOS ALBERTO CHAVEZ DELGADO: funcionario policial, quien previamente juramentado y previamente identificado expone: “ratifico el contenido y la firma del acta policial, ese día yo estaba en el comando y nos llaman pidiendo apoyo, el cabo me llama, llego al sitio y ya el ciudadano estaba sometido, me dicen que agarre el bolso para llevarlo al comando y cuando lo revisé encontré un chopo, de ahí nos trasladamos al Comando, es todo. Seguidamente el Fiscal interroga al funcionario y el mismo respondió: el cabo José Manuel Mendoza fue el principal, que prestara apoyo porque yo andaba con el agente Martínez porque yo soy su compañero, y nosotros teníamos que levantar el acta, y me dijeron que yo agarrara el bolso, de material de tubo y la manga estaba con teipe negro, si la persona aprehendida se encuentra en esta sala ( se deja constancia de que señaló al acusado Gaudis Arraez), no recuerdo, lo trasladamos hacia el comando de la 30, si habían dos testigos y los dueños del establecimiento, en la calle 23 entre 21 y 222, como a las 2:30 de la tarde, es todo. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y el mismo respondió: no agarré el maletín, el cabo me indicó que lo agarrara y lo revisara, no me he leído la Ley, yo formo parte del órgano de apoyo, si pero yo lo que hice fue sacarlo y revisarlo, no utilicé guantes para revisar la evidencia, es todo.”
RICARDO ALBERTO MARTINEZ MORENO, funcionario policial, quien plenamente identificado y previamente juramentado expone: “ratifica el contenido y firma del acta policial y expuso: estábamos por el área del centro, íbamos por la carrera 21 cuando escuchamos por radio el llamado de un compañero, cuando llegamos ya tenía sometido al ciudadano, le sacaron el armamento, él ciudadano cargaba un maletín donde cargaban el armamento, y lo trasladamos al comando y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, había un revolver cromado calibre 38 con seis cartuchos, y también tenía un chopo con un cartucho calibre 38, se le leyeron sus derechos y se hizo el procedimiento normal, es todo. Seguidamente el Fiscal interroga al funcionario y el mismo respondió: el 27 de junio como a las 2:00 de la tarde, calle 23 entre carreras 21 y 22, el distinguido Carlos Chávez para ese momento era mi compañero, por vía radio, hacen un llamado por radio pidiendo el apoyo y no supe en realidad quién era, a un procedimiento en la calle 23 entre 21 y 22, primero llegué yo y después llegó mi compañero, yo llegué primero, con el cabo José Mendoza, ya él le estaba haciendo la inspección y le sacó el revolver, era un 38 color cromado de 6 balas, estaba cargada con las seis balas, el maletín lo revisó mi compañero Carlos Chávez, el cabo le entregó el maletín a mi compañero, porque el sujeto iba a agarrar el maletín y presumimos que tenía algo, cargaba un palto color beige y un pantalón de color claro, andaba de vestir, realmente no recuerdo si dijo algo, las victimas dijeron que el señor intentó robarlos en un negocio entre 23 y 24, franelas, medias, ropa de licras, ellos narran que el ciudadano entró al negocio y les dijo que era un robo y uno de ellos salió y buscó apoyo policial, si se encuentras presente la persona aprehendida( se deja constancia de que señaló al acusado Gaudis Arraez), es todo. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y el mismo respondió: no yo no dije que lo tenían en el suelo, yo dije que llegamos al sitio y ya le estaban haciendo la inspección, no yo no manipulé el maletín, el ciudadano cabo Carlos Chávez, si la he leído, yo se cuales son los procedimientos de la calle, no el cabo no utilizó guantes, es todo”.
JOSE MANUEL MENDOZA: funcionario policial, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: encontrándome en recorrido de la calle 21, observé a unos ciudadanos de un negocio que pedían auxilio por cuanto un ciudadano había tratado de robarlos, lo señalaron y lo perseguí logrando detenerlo en la calle 23 entre 21 y 22, hice el registro corporal y le quité un arma de fuego con seis cartuchos en su interior sin percutar, llevaba un maletín de color negro, el otro compañero lo agarra y en su interior había otra arma de fuego de fabricación casera chopo, es todo. Seguidamente el fiscal interroga al funcionario y el mismo respondió: a las 2:30 de la tarde, no vi, simplemente señalaban a uno solo, tenía un paltó de color beige y una camisa blanco, negro, el ciudadano a quien le incauté el arma de fuego, llego al sitio, le doy la voz de alto, lo pegamos, lo revisamos, procedo a incautar, señalándome los agraviados que él era el que los quería robar, si dos ciclistas, el distinguido Carlos Chávez, un arma de fuego de fabricación casera chopo, con cacha de teipe negro, si, personas que estaban viendo lo que pasó en el lugar, no dijo nada, porque él trató de echarle mano al maletín, Carlos Chávez fue quien revisó el maletín, es ese (señaló el maletín que trajo el Fiscal); dejando constancia el Fiscal que quedó como evidencia en el resguardo policial, y se solicitó se trasladara para hoy el maletín el cual se presenta para que sea observado, mostrando los oficios tanto a la defensa como la Tribunal. Continúa respondiendo el funcionario: si lo reconozco y señala al acusado Gaudys Arrarez como la persona aprehendida, es todo. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y el mismo respondió: no cargaba ningún guante para manipular el arma, sí sé cómo manipularla, es todo.
Se suspende el juicio para el día 17 de mayo del presente año, a las 9:00 a.m.. Se Acuerda hacer comparecer al experto Oswaldo Torres a través de la fuerza pública y a tales efecto se librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Siendo el día y hora fijado se procede a continuar con la evacuación de la pruebas, dejándose constancia la comparecencia del funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
OSWALDO RAMON TORRES CALATAYUD, experto debidamente juramentado y plenamente identificado, a quien se le exhibe la experticia a fin de que manifieste sobre su contenido y firma y expuso: : “ yo hice la experticia a esa arma, se encontraba en buen estado de uso y conservación, igualmente sus seriales, es todo” A preguntas del Fiscal responde: … los seriales eran auténticos, era un Smith 8 Wesson, se encontraba en buen estado, se efectuó un disparo para tener un registro del arma, usa seis balas y se encontraba cargada, no estaba solicitada, es todo. La Defensa no desea interrogar. Al Tribunal responde: no se busca registro de a quien pertenece el arma, nosotros tenemos todas las armas”


PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Fiscalía del Ministerio público promovió: Las Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos CORNELIOMEJIA MEJIA, ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO, JUAN JOSE MENDOZA FUENTES y LEONIDAS MEJIA ZAMBRANO. Los resultados de la Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-766-03, fecha 09 de Julio de 2003, suscrita por el Experto Detective Torres Oswaldo y el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0767-03 de fecha 29 de Julio de 2003, suscrita por la Experto T.S.U Fernández Ana Sofía y El Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que sean incorporadas al debate para su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaró concluida la recepción de pruebas otorgándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: De la declaración de los Testigos queda en evidencia el hecho ocurrido el día 23-07, el ciudadano Leonidas, las dos Víctimas, aunado a los funcionarios del procedimiento, se dejó constancia que la persona (agresora) se encontraba vestida con flux, corbata y maletín, e incluso el Sr. Vallejo indico que parecía “evangélico”, la Víctima quizás por la situación del momento no llevó la fijación física de la persona pero si lo siguió, también de la experticia deja en evidencia que el arma requerida al acusado, se trataba de la que portaba el día del hecho, dentro del maletín se encontraba otra arma ( de fabricación casera), la intención del sujeto no fue perfecta, lo que motiva a la Fiscalía a mantener la acusación por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, no hay duda de que el sujeto que portaba las armas y que intentó robar es el ciudadano acusado que se encuentra en esta sala, lo que puede asumir esta fiscalía con respecto al arma, que aunque no aparece solicitada, si portaba el arma y la portaba ilegalmente, lo que constituiría el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en le art. 278 del Código Penal, en concordancia con el art 01, ord 3° de la Convención Interamericana, asimismo portaba un chopo dentro del maletín, que contenía la carga de un proyectil, por lo que la Fiscalía se encuentra en pleno convencimiento de la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego, solicita al Tribunal que considere estos elementos para la aplicación de la pena respectiva. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora pública quien Cede la palabra a la Defensa: Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la Fiscalía, ya que no se tiene la certeza de que mi defendido es la persona que actuó, ya que los testigos no lo reconocen, asimismo rechazo, niego y contradigo en cuanto al porte ilícito de arma, por lo dicho por los testigos y los funcionarios policiales, en primera instancia se pudo evidenciar que quien llevó el procedimiento fue el funcionario Mendoza. Invoca el principio del In dubio pro reo para su defendido, ya que ante la duda no puede establecerse la responsabilidad de su defendido, se efectuó un procedimiento viciado, por lo que solicita la nulidad del procedimiento y de lo actuado por la Fiscalía. Es todo. El fiscal fin de dar uso al derecho a REPLICA, cede la palabra al Fiscal: Cita el art. 117 del COPP, indica que los funcionarios actuaron conforme a la CRBV y a la Ley orgánica de procedimientos de policía CICPC. La víctima señaló que todos persiguieron al sujeto para darle captura, así mismo coincidieron en sus declaraciones los Testigos y funcionarios actuantes, hay otro elemento que establece la conexidad entre el sujeto vestido de corbata, saco y maletín y el mismo declara que el portaba esa vestimenta porque estaba buscando trabajo, mucha coincidencia entre este hecho: la vestimenta del acusado y la persona reconocida como la que perpetró el hecho, no existe un manual donde se establezca mecanismo para la recolección de evidencias, es inexistente el ataque de la defensa por este motivo, uno de los testigos indico que tenia muy buena vista e identifico el procedimiento, no son excluyentes sino concurrentes las declaraciones de los testigos y los funcionarios actuantes, es todo. Es todo. La defensa expone Cede la palabra a la Defensa para hacer uso de la CONTRAREPLICA: Rechazo y contradigo nuevamente al Fiscal y vuelvo a solicitar la nulidad de las actuaciones, cita el art 205 del COPP, es todo. Cede la palabra al Acusado quien expone: ese día me encontraba buscando trabajo porque tengo dos hijos y soy inocente de lo que acusan, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado para que expusiera si tiene algo más que declarar manifestando: “ese día me encontraba buscando trabajo porque tengo dos hijos y soy inocente de lo que acusan, es todo”.

Se declaró cerrado el debate y el Tribunal pasa a decidir en la sala respectiva.

III
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal hace las siguientes consideraciones:

El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del Derecho, pues, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.

Tales elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez, tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que según Couture en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“ menciona: “Pero si de pura doctrina paramos a la jurisprudencia que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos tomados en conjunto, parecería desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado” con lo que se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y de las pruebas evacuadas en el mismo, quedó demostrada:
1- que en fecha 27 de Junio de 2003, dos ciudadanos entraron a un local comercial DISTRIBUIDORA YIRET, ubicado en la calle 24 con carrera 21 de esta ciudad, uno vestía palto y cargaba un maletín y el otro era moreno, siendo sometido el ciudadano LEONIDAS MEJIA ZAMBRANO, por uno de estos, con un arma de fuego y el otro ciudadano somete a CORNELIO MEJIA y le indica que se introduzca en el baño, saliendo este ultimo corriendo hacia la calle y comienza a gritar que están robando adentro, los individuos salen corriendo y se les pegan atrás con un policía, siendo capturado uno de ellos en la calle 23 entre carreras 21 y 22 , incautándosele en la pretina del pantalón y su cuerpo en la parte delantera derecha, un Arma de Fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, de color cromado con cacha de madera, serial tambor 25093, serial cacha C-702878, contentivo en el interior del cilindro de seis (06) cartuchos calibres 38mm sin percutir y al hacerle el registro al maletín de color negro, se incauto en su interior, un Arma de Fabricación Casera, de color cromado, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38, a través de:

- Testimonio: CORNELIO MEJIAS MEJIAS: “Me encontraba en el local de mi hermana de compras, se aparecieron dos sujetos, uno se acerca a mi y me dice que era un asalto, con el despelote salí…uno me recuerdo mas o menos, pero no así... que era un asalto y que me metiera para el baño, cuando se descuido salí y llame a la policía... el que me llego a mi no tenia arma... el que se me acerco tenia un blue jeans y una camisa azul… cuando voltee tenia uno de frente... flaco alto, pantalón blue jeans y una camisa que no me recuerdo... no lo reconozco... no me fije de el... no lo vi cuando lo agarró la policía…”.
- Testimonio de LEONIDAS MEJIAS ZAMBRANO: “me encontraba en el local de mi hermana retirando una mercancía, cuando llego un sujeto y me apunto con un 38, cuando me di de cuenta el hombre salio del establecimiento y lo seguimos con un policía, el hombre cargaba un maletín negro, carga un 38 y un chopo… a partir de las 2 de la tarde... avenida 21 entre 23 y 24... Yo veo a una sola persona, yo estaba de espalda, me apunto con un 38 cromado... el señor andaba con un palto, corbata... puede ser pero como tengo tanto tiempo que no lo veo... creo que sea el señor allá presente, como tengo tanto tiempo no estoy seguro... mas nunca lo volví a ver... que era un atraco... cargaba un palto, corbata y portafolio... no en ningún momento...lo llevaron para un comando que queda por la Venezuela por donde esta la capilla... vi a una sola persona porque yo estaba de espalda...no en ningún momento, el antisocial no robo nada... no ellos no dejaron nada allí , Es todo...el antisocial no le dieron chance de atracar, salió rápido.”
- ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO: “…vi a dos policías, esta el ciudadano tirado en el suelo, ya detenido, el policía tiene un arma en la mano que se le incauto al detenido, en la tarde cuando me llevaron al comando, y me di cuanta que el tipo había intentado robar un negocio que esta cerca de donde yo trabajo...en la tarde, después de las 2...el nombre no lo se, esta ubicado en la carrera 21 entre calles 23 y 24... si señor, había uno que era de civil y uno de los ciclistas que si estaba uniformado...el tipo cargaba como un flu... observe a dos personas y agarraron a uno solo, le encontraron un revolver plateado y un maletín negro...a unos 50 metros…tengo muy buena memoria y estoy bien de la vista”.
- JUAN JOSE MENDOZA FUENTES: “me dirigía al telecajero provincial, cuando camino hacia barquicenter, dos funcionarios me detienen, esta un señor y lo tiran al suelo el señor tenia un revolver 38 plateado, tiene un maletín, en el comando lo revisan minuciosamente y consiguen un chopo…junio 28... en horas de la tarde... si con flux, corbata, camisa, pantalón, bien vestido... en el momento el revolver cae en el piso... venia apresurado…andaba solo al momento de la aprehensión... la aprehensión la hace un funcionario de civil, después llegan lo demás…”
- ANA SOFIA FERNANDEZ PEREZ: “…me suministraron un arma de fuego de fabricación NO CONVENCIONAL, CON IMPLEMENTOS COMPLEMENTARIOS, en este caso aceptaba en la recamara de su cañón balas de calibre punto 38 especial y punto 3.7, ya que ellas son del mismo diámetro, igualmente suministraron una bala de calibre 38, a esa arma de fuego no se le efectuó un disparo de prueba para evitar riesgos al experto…puede causar lesiones y por supuesto la muerte…”
- CARLOS ALBERTO CHAVEZ DELGADO:“…ese día yo estaba en el comando y nos llaman pidiendo apoyo, el cabo me llama, llego al sitio y ya el ciudadano estaba sometido, me dicen que agarre el bolso para llevarlo al comando y cuando lo revisé encontré un chopo…el cabo José Manuel Mendoza fue el principal, que prestara apoyo porque yo andaba con el agente Martínez porque yo soy su compañero…de material de tubo y la manga estaba con teipe negro…lo trasladamos hacia el comando de la 30, si habían dos testigos y los dueños del establecimiento, en la calle 23 entre 21 y 22, como a las 2:30 de la tarde…no agarré el maletín, el cabo me indicó que lo agarrara y lo revisara…yo formo parte del órgano de apoyo, si pero yo lo que hice fue sacarlo y revisarlo, no utilicé guantes para revisar la evidencia”
- RICARDO ALBERTO MARTINEZ MORENO, “…estábamos por el área del centro, íbamos por la carrera 21 cuando escuchamos por radio el llamado de un compañero, cuando llegamos ya tenía sometido al ciudadano, le sacaron el armamento, él ciudadano cargaba un maletín donde cargaban el armamento…había un revolver cromado calibre 38 con seis cartuchos, y también tenía un chopo con un cartucho calibre 38…el 27 de junio como a las 2:00 de la tarde, calle 23 entre carreras 21 y 22, el distinguido Carlos Chávez para ese momento era mi compañero, por vía radio, hacen un llamado por radio pidiendo el apoyo y no supe en realidad quién era, a un procedimiento en la calle 23 entre 21 y 22, primero llegué yo y después llegó mi compañero, yo llegué primero, con el cabo José Mendoza, ya él le estaba haciendo la inspección y le sacó el revolver, era un 38 color cromado de 6 balas, estaba cargada con las seis balas, el maletín lo revisó mi compañero Carlos Chávez, el cabo le entregó el maletín a mi compañero, porque el sujeto iba a agarrar el maletín y presumimos que tenía algo, cargaba un palto color beige y un pantalón de color claro, andaba de vestir…que el ciudadano entró al negocio y les dijo que era un robo y uno de ellos salió y buscó apoyo policial…yo dije que llegamos al sitio y ya le estaban haciendo la inspección, no yo no manipulé el maletín, el ciudadano cabo Carlos Chávez…”.
- JOSE MANUEL MENDOZA: “encontrándome en recorrido de la calle 21, observé a unos ciudadanos de un negocio que pedían auxilio por cuanto un ciudadano había tratado de robarlos, lo señalaron y lo perseguí logrando detenerlo en la calle 23 entre 21 y 22, hice el registro corporal y le quité un arma de fuego con seis cartuchos en su interior sin percutar, llevaba un maletín de color negro, el otro compañero lo agarra y en su interior había otra arma de fuego de fabricación casera chopo…a las 2:30 de la tarde, no vì, simplemente señalaban a uno solo, tenía un palto de color beige y una camisa blanco, negro, el ciudadano a quien le incauté el arma de fuego, llego al sitio, le doy la voz de alto, lo pegamos, lo revisamos, procedo a incautar, señalándome los agraviados que él era el que los quería robar…un arma de fuego de fabricación casera chopo, con cacha de teipe negro…él trató de echarle mano al maletín, Carlos Chávez fue quien revisó el maletín…no cargaba ningún guante para manipular el arma, sí sé cómo manipularla”.
- OSWALDO RAMON TORRES CALATAYUD: “…se encontraba en buen estado de uso y conservación, igualmente sus seriales, es todo” A preguntas del Fiscal responde: … los seriales eran auténticos, era un Smith & Wesson, se encontraba en buen estado, se efectuó un disparo para tener un registro del arma, usa seis balas y se encontraba cargada, no estaba solicitada…”
- Entrevistas tomada al ciudadano Victima Cornelio Mejías Mejías, la cual cursa al folio dieciséis (16) del presente asunto.
- Entrevista tomada al ciudadano Victima Leonidas Mejías Zambrano, la cual cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto.
- Entrevista tomada al ciudadano testigo de la aprehensión Peña Vallejo Alberto León, que riela al folio diecisiete (17).
- Entrevista tomada al ciudadano Juan José Mendoza Fuentes, que riela al folio dieciocho (18).
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-766-03, suscrita por el Experto Detective Torres Oswaldo, que cursa al folio ciento veintiocho (128).
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-0767-03, suscrita por la Experto T.S.U. Fernández Ana Sofía, que cursa a los folios ciento veintinueve y ciento treinta (129 y 130).
- El Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Del todo el cúmulo probatorio presentado en el Juicio Oral y Publico, da como resultado la confirmación de los hechos controvertidos, y la adecuación de los mismo al tipo penal contenido en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto se demostró: que dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, ingresaron a un establecimiento comercial y bajo amenaza, constriñen a las personas que se encuentran en el mismo indicándole, que es un asalto, comenzando así la ejecución del delito, suspendiéndola posteriormente, cuando una de las victimas aprovecha un descuido y sale a la calle a pedir ayuda, esto es por voluntad de un tercero. Así mismo se configura la comisión de los delitos de Porte Ilícito y Detentación de Arma de Ilegal Fabricación, por cuanto al ser aprehendido uno de los dos sujetos que huían, se le incauto un arma de fuego y un maletín y en su interior un arma de fabricación casera, configurándose los delitos indicados, tipificados en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 1 numerales 1 y 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
2- Al hacer un análisis de los hechos y circunstancias que se produjeron en el curso del debate, quedo demostrado, que en los hechos explanados participó el acusado de autos, existiendo la relación de causalidad entre los mismos y la persona señalada como autor o participe, identificado como GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, a través de:

- El Testimonio de la victima LEONIDAS MEJIAS ZAMBRANO: “…el señor andaba con un palto, corbata... puede ser pero como tengo tanto tiempo que no lo veo... creo que sea el señor allá presente, como tengo tanto tiempo no estoy seguro... mas nunca lo volví a ver... que era un atraco... en el fondo... yo estaba agarrando la mercancía y el hombre me apunto... en la 22 entre 24 y 25... si estuve presente llegaron varios policía y se lo llevaron... llegamos agarran al antisocial, le revisan el bolso... maletín negro... la policía lo abrió... creo que si, el chopo era cromado y el 38 yo lo conozco de lejos...yo creo que sea el señor allá presente, pero como hace mas de un año no me acuerdo bien... creo que sea el señor pero no puedo decir es el, creo que sea el señor porque tiene parecido... era flaco, un muchacho joven, era mas pequeño que yo, cargaba palto, corbata, zapatos de vestir y corte bajito...”
- El Testimonio del ciudadano ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO:”... si señor es el caballero que se encuentra de azul, el señor Gaudi Arraez... no señor, no estoy inventando...”
- El Testimonio del ciudadano JUAN JOSE MENDOZA FUENTES: si con flux, corbata, camisa, pantalón, bien vestido...si, es el señor de camisa azul... andaba solo al momento de la aprehensión...”
- El Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO CHAVEZ DELGADO: “…si la persona aprehendida se encuentra en esta sala (se deja constancia de que señaló al acusado Gaudis Arraez)…”
- El Testimonio del ciudadano RICARDO ALBERTO MARTINEZ MORENO: “…si se encuentras presente la persona aprehendida (se deja constancia de que señaló al acusado Gaudis Arraez)…”
- El Testimonio del ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA: “…no vi, simplemente señalaban a uno solo, tenía un palto de color beige y una camisa blanco, negro, el ciudadano a quien le incauté el arma de fuego, llego al sitio, le doy la voz de alto, lo pegamos, lo revisamos, procedo a incautar, señalándome los agraviados que él era el que los quería robar…un arma de fuego de fabricación casera chopo, con cacha de teipe negro……si lo reconozco y señala al acusado Gaudys Arrarez como la persona aprehendida…”
- Entrevistas tomada al ciudadano Victima Cornelio Mejías Mejías, la cual cursa al folio dieciséis (16) del presente asunto.
- Entrevista tomada al ciudadano Victima Leonidas Mejías Zambrano, la cual cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto.
- Entrevista tomada al ciudadano testigo de la aprehensión Peña Vallejo Alberto León, que riela al folio diecisiete (17).
- Entrevista tomada al ciudadano Juan José Mendoza Fuentes, que riela al folio dieciocho (18).
- El Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que riela al folio dos (02).
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que el ciudadano Gaudys Pastor Arraez Riera, participó en los hechos que resultaron controvertidos, toda vez que cada uno de los testigo y funcionarios policiales son contestes en señalarlo como la persona que iba siendo perseguida y señalada de intentar cometer un robo en el local comercial ubicado en la carrera 21 entre calle 22 y 23 de esta ciudad, quien no pudo apropiarse de ningún objeto, por cuanto una de las victimas salio a la calle a pedir ayuda, emprendiendo la huida, siendo aprehendido por funcionarios policiales, quienes le incautan un arma de fuego calibre 38mm, marca Smith & Wesson, Niquelado, Serial de Cacha C-702878 y Serial de Tambor 25093, contentivo en el interior del cilindro de 6 cartuchos calibre 38mm sin percutir y un maletín de color negro, encontrándose dentro del mismo, un arma de fabricación casera, de color cromado, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38mm.

Por último, la defensa privada solicito dentro de las conclusiones, la nulidad de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, por obviar las técnicas para realizar la colección de evidencias. La defensa una vez que el fiscal presenta su acusación, tiene la facultad de oponer las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no hizo, no siendo esta la oportunidad para plantearlas. Asimismo, es necesario señalar al respecto, que las técnicas a fin de realizar la fijación, colección, embalaje y traslado de evidencia, se hace en los sitios de sucesos, en que no se tiene conocimiento del autor de los hechos, con el objeto de buscar los indicios que deja el delincuente en el escenario del crimen y también el que se lleva del lugar o de la víctima, tal como lo indica el autor mexicano JUVENTINO MONTIEL SOSA, en su obra Manual de CRIMINALISTICA 1. Lo que no se da en el presente caso, debido a que el acusado era perseguido por las victimas e inmediatamente por el funcionario policial y es en su presencia y en la de los testigos que se realiza la aprehensión y la incautación del arma de fuego y el arma de ilegal fabricación, identificadas a través de las experticias que cursan a los folios 128 y 129 del presente asunto. Por lo que, esta juzgador niega la solicitud de la defensa. Así se decide.

Este Tribunal una vez realizadas todas esta consideraciones, de conformidad con la reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal como lo preceptúa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo las máximas de la experiencia el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, susceptibles de adquirir solidez general para justificar las pruebas en el proceso y en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia mencionadas, es que las pruebas recibidas durante el debate producen por consiguiente que el fallo sea condenatorio y así se decide.


PENALIDAD

El artículo 460 del Código Penal establece una pena de OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO y por aplicación del artículo 37 Ibídem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es DOCE AÑOS DE PRESIDIO, a la que se le debe rebajar la mitad, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, por ser un delito en grado de tentativa, lo que da un total de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, a la que se le debe aumentar las dos terceras partes de la pena indicada a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Arma de Ilegal Fabricación, lo que da como resultado OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, pena ésta, que en definitiva ha de cumplir el acusado, en el lugar y condiciones señalado por el Juez de Ejecución de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Se le condena a cumplir las penas accesorias a la de presidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano, GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.024.314, fecha de nacimiento: 04/08/1974, de 29 años de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector 1, vereda 24, casa N° 14 Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE ILEGAL FABRICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación al artículo 1 numerales 01 y 03 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas.

Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, en virtud que las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva el día 17 de Mayo de 2004.

Firme como quede la presente sentencia, remítase mediante oficio por secretaría, copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez quede firme. Cúmplase.-




EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN

EL SECRETARIO