REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2

Barquisimeto, 10 de Junio del 2004

Asunto: KP01-P-2001-00094

En virtud de la solicitud realizada en fecha 03-06-04 por la Abog. Rocío Valbuena en su carácter de defensora del acusado COSME RAMÓN PINEDA, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al acusado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el acusado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal y mas aún si las presentaciones del acusado son UNA VEZ AL MES, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora; razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del acusado COSME RAMÓN PINEDA, una vez cada treinta días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado COSME RAMÓN PINEDA prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. (URDD).
Líbrese boletas de notificación a las partes, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N °2
Secretario
MINERVA PARRA MONTILLA.
Abog. Miguel A. Sánchez