REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de junio del 2004.
194° Y 145°
Asunto: KP01-P-2004-000645
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos CIRO RAMÓN SUAREZ Y NANCI RODRIGUEZ DE SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No 1.944.595. Y 3.533.423. Respectivamente, mediante el cual solicitan AUXILIO JUDICIAL por presuntas agresiones sufridas por parte de los Ciudadanos JOSÉ RANGEL Y JUAN MENDOZA. A los fines de proveer este Tribunal observa:
Establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la figura del Auxilio Judicial, designando la competencia a los tribunales de Control.
Del escrito presentado se evidencia, que los solicitantes, hacen referencia a una serie de hechos y expresan taxativamente que solicitan el auxilio judicial, no siendo competente quien aquí conoce para conocer de la referida figura, lo procedente con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal es declinar la competencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 402 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, que por distribución le corresponda conocer. Líbrese Boletas de Notificación y oficio. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Remitase. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. DIANA NUÑEZ