REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2003
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000799

Con ocasión del escrito presentado por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en el que solicita la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano Giacomo Fasce Buta por inasistir injustificadamente a las audiencias de Juicio Oral y Público y por no cumplir con las presentaciones periódicas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

1) En fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal de Juicio N° 06, impuso al ciudadano Giacomo Fasce Buta, las medida cautelares sustitutivas contenida en el Artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la URDD una vez cada ocho (08) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.

2) Alega el abogado querellante, cuya cualidad se desprende del documento poder consignado en fecha 17 de mayo de 2004, alega que el imputado ha incomparecido injustificadamente en varias ocasiones a la celebración del Juicio Oral y Público y que no cumple con el régimen de presentaciones.

En este sentido se revisó a través del Sistema Informático Juris 2000 y se observó que el mencionado ciudadano ha venido cumpliendo con su régimen de presentaciones aunque de forma inconstante, no obstante se verificó que el mismo en las últimas oportunidades la audiencia de Juicio Oral y público no se ha realizado bien por que el representante del Ministerio Público; por que el Tribunal tiene Juicio Continuado; porque la defensa solicitó el diferimiento por tener actos fuera de esta ciudad y en la última de las ocasiones por inasistencia injustificada del imputado y su defensa sin que conste en autos su justificación.

3) Considera quien juzga que con las medidas impuestas se asegura suficientemente la comparecencia del imputado a los actos del proceso, no obstante, tomando en consideración que el juicio oral y público se encuentra fijado para el día 27 de julio de 2004 a las 10:00 a.m., se ordena su conducción por la fuerza pública para dicho día. Así se decide.

4) En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, se acuerda MANTENER las medidas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano Giacomo Fase Buta. Se ordena su conducción por la fuerza pública para la fecha de celebración del juicio oral y público. Se ordena librar las boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 6

Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Ada Corripio