REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001482

Vista la solicitud del defensor del ciudadano HENNY NAZARETH AMARO RIVAS Abogado Williams José Castro, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

1) El ciudadano HENNY NAZAREHT AMARO RIVAS se encuentra cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 7, que fue acordada en fecha 02 de septiembre de 2003. Hasta la fecha han transcurrido, nueve meses y veintitrés días.

2) El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es el de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

3) Alega la defensa que le sea sustituida la medida Preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa por haber el tiempo transcurrido sin que se hubiera celebrado el juicio, durante el cual ha estado detenido su defendido. Al respecto esta Juzgadora, observa que, si bien es cierto que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Pues bien, en el proceso penal seguido al acusado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por la estar llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 3, este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (no pudiendo esta Juzgadora pronunciarse sobre el numeral 2° sin adelantar opinión por ser objeto del fondo del conflicto planteado; motivo por el cual no se ha entrado a valorar).

Ello en virtud de que el delito establece pena privativa de libertad cuya límite máximo es de diez años por lo que existe presunción legal de peligro de fuga, asimismo se ha considerado que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la entidad de la pena y el daño causado.

4) Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado al presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad , por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENNY NAZARETH AMARO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.561. Así se decide. Notifíquese.

5) Se acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana a los fines de que informe sobre la ubicación de los escabinos seleccionados en sorteo extraordinario celebrado en fecha 26 de marzo de 2004. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 6

Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Ada Corripio