REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001780
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, a favor del probacionario JORGE LUIS CARBONEL, titular de la cédula de Identidad N° 9.849.618, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 13.05.02, este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado JORGE LUIS CARBONEL, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” con sede en Maracay, Estado Aragua.
En fecha 31.07.02, se recibe Oficio C.T.C. N° 278-02, de fecha 21.05.02, suscrito por la Lic. Prato de Mancilla, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, participando que al ciudadano JORGE LUIS CARBONEL, se le designó como Delegado de Prueba al Abg. Edward Laya Rujano.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME CONDUCTUAL, correspondiente al referido penado, suscrito por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JORGE LUIS CARBONEL, titular de la cédula de Identidad N° 9.849.618, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, ubicada en la calle Alayón, al lado del Restaurant Sanganini, Maracay, Estado Aragua, imponiéndole las siguientes condiciones:
• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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