REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-001995
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21.04.04, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALEXANDER ANGULO DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.921.974, venezolano, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 26.12.79, hijo de Ángela Durán y de José Angulo, domiciliado en el Barrio Lomas de León, calle Los Chaguaramos, casa N° 278, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente el 29.11.01 y en fecha 01.12.01, se le concedió Arresto Domiciliario, y salió el 27.05.02, permaneciendo detenido 5 MESES Y 28 DÍAS; faltándole por cumplir SEIS MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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